Artículo 10.- La base de este Impuesto será: a) El total de los ingresos obtenidos por los actos señalados en el Artículo 8 de esta Ley. b) En el caso de que el traslado de dominio se refiera a un vehículo nacional o de importación de marcas o modelos equivalentes a los nacionales y el ingreso obtenido por dicho traslado sea menor al señalado en la guía E B C (LIBRO AZUL) del Mercado de Automóviles de México, que se edita mensualmente, se aplicará este último valor. c) Cuando se trate de traslado de dominio de vehículos de importación de marcas o modelos no equivalentes a los nacionales, y el ingreso percibido sea menor al señalado en el inciso anterior se considerará éste último disminuido con un 20%. d) No se aplicarán los valores que se señalan en este Artículo por vehículos modelos de más de 10 años inmediatos anteriores a la fecha de pago de este impuesto, debiendo estarse a lo establecido en el inciso b) del siguiente Artículo.
Artículo 10
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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