Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 21

Artículo 21.- Se tiene la obligación de pagar el impuesto:

I. Cuando se preste el servicio de hospedaje o se reciba el pago, y

II. En caso de anticipos por reservaciones o en los supuestos previstos en el último párrafo del

Artículo 7 de esta Ley, cuando se reciba total o parcialmente su importe.

El contribuyente que reciba cancelaciones de servicios comprometidos por los que haya recibido anticipos u otorgue descuentos o bonificaciones por los servicios gravados por este impuesto, deducirá en las siguientes declaraciones de pago provisional, el monto del impuesto que corresponda por los descuentos o bonificaciones otorgados, siempre que expresamente se haga constar en la contabilidad del contribuyente, que el impuesto al hospedaje que se hubiere trasladado se canceló y se restituyó a quien efectuó el pago. 6

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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