Artículo 21.- Se tiene la obligación de pagar el impuesto:
I. Cuando se preste el servicio de hospedaje o se reciba el pago, y
II. En caso de anticipos por reservaciones o en los supuestos previstos en el último párrafo del
Artículo 7 de esta Ley, cuando se reciba total o parcialmente su importe.
El contribuyente que reciba cancelaciones de servicios comprometidos por los que haya recibido anticipos u otorgue descuentos o bonificaciones por los servicios gravados por este impuesto, deducirá en las siguientes declaraciones de pago provisional, el monto del impuesto que corresponda por los descuentos o bonificaciones otorgados, siempre que expresamente se haga constar en la contabilidad del contribuyente, que el impuesto al hospedaje que se hubiere trasladado se canceló y se restituyó a quien efectuó el pago. 6