Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 24

Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Concurso, todo evento en el cual sean necesarias habilidades, aptitudes, características literarias, musicales, artísticas, académicas, deportivas o de cualquier otra índole que resulten indispensables para participar en dicho evento y acordes al objetivo del mismo, y de cuya participación tenga como objetivo la obtención de un premio.

II. Rifa, lotería o sorteo, todo evento en el cual se participe mediante un boleto, billete, contraseña o cualquier otro comprobante en alguna actividad organizada por persona física, moral o unidades económicas en las que intervenga para la obtención del premio, la suerte.

No se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en loterías.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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