Artículo 35.- Es base de este Impuesto, el monto total de los pagos a que se refiere el Artículo 33 de esta Ley, efectivamente erogados por los sujetos de este gravamen. 9
En los casos a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 34 de esta Ley, la retención deberá realizarse sobre el importe total, que por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, se pacte o se haya pactado en los respectivos contratos.
No forman parte de la base de este Impuesto, los siguientes conceptos:
I. Instrumentos y herramientas de trabajo.
II. Las cuotas por concepto de aportaciones de seguridad social efectuadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.
III. Los vales de despensa, canjeables por artículos de primera necesidad, en cantidad que no rebase el 40% del salario mínimo general, vigente en el Estado, pagándose por el excedente el impuesto.
IV. Las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, así como las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por este concepto.
V. Indemnizaciones por riesgo y enfermedades profesionales que se concedan conforme a las leyes o contratos respectivos.
VI. Jubilaciones o pensiones, en caso de invalidez, cesantía, vejez o muerte.
VII. Gastos funerarios.
VIII. Viáticos.