Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO Principios Generales

ARTÍCULO 1. - La Hacienda Pública del Estado de Campeche, para atender los gastos y cumplir las obligaciones de su administración, organización y prestación de servicios públicos, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos que por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos extraordinarios, participaciones y fondos de aportaciones federales autorice la Ley de Ingresos que anualmente aprueba el Congreso del Estado. La Hacienda Pública del Estado de Campeche se compone:

I.- De los ingresos provenientes de los impuestos al comercio de libros, periódicos y revistas; sobre nóminas; sobre servicios de hospedaje y, sobre loterías, rifas, sorteos y concursos;

II.- De los ingresos provenientes de los derechos derivados de la prestación de servicios públicos;

III.- De los ingresos provenientes de los productos derivados de la enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado; el importe de los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado; por servicios prestados por los talleres gráficos del Estado y Periódico Oficial; por bienes mostrencos y vacantes; por instituciones de asistencia social; por aquellos que deriven de los contratos o leyes que lo establezcan y por la explotación de los recursos naturales propiedad de la Federación que se encuentren en el territorio del Estado, conforme a los términos y proporciones que le asignen las leyes y convenios relativos;

IV.- De los ingresos provenientes de los aprovechamientos originados por conceptos de rezagos, recargos, garantías y multas, reintegros, donaciones, préstamos y aquellos que se deriven de concesiones y contratos, indemnizaciones a favor del Estado, fianzas cuya pérdida se declare por resolución firme a favor del Estado, accesorios de las contribuciones y gastos de administración e incentivos económicos derivados de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus anexos;

V.- De los ingresos extraordinarios tales como financiamientos, impuestos y derechos extraordinarios, expropiaciones, contribuciones de mejoras y especiales, apoyos financieros federales y 1% sobre obras que se realicen en el Estado;

VI.- De las participaciones que por ingresos federales se le asignen de acuerdo con lo dispuesto en la ley federal de la materia, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus anexos;

VII.- De los Fondos de Aportaciones Federales que el Gobierno Federal le determine por los conceptos y montos de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal;

VIII.- De las utilidades de los organismos descentralizados de carácter estatal, empresas de participación estatal y fideicomisos;

IX.- De ingresos provenientes de las tasas adicionales que, en su caso, fije la Legislatura Local;

X.- De los capitales, créditos, obligaciones y empréstitos a favor del Estado, así como las donaciones, herencias y legados que reciba; y

XI.- De los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.