Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO II Del Impuesto Sobre Nóminas

ARTÍCULO 14.- Están obligados a retener y enterar este impuesto, las personas físicas, las personas morales, las unidades económicas y los demás sujetos del impuesto a que se refiere el artículo anterior, que contraten la prestación de servicios objeto de este impuesto con empresas residentes fuera del Estado de Campeche. Cuando se efectúen las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, los retenedores deberán proporcionar a la persona o unidad económica prestadora del servicio, la constancia de retención correspondiente, de acuerdo con el formulario que apruebe y publique la Secretaría de Finanzas y Administración. Cuando no se efectúen las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que el impuesto omitido es el que resulte de aplicar la tarifa a que se refiere el artículo 16 de este Capítulo, al total de las contraprestaciones pactadas con el prestador del servicio, determinado en función del resultado que se obtenga respecto de los pagos realizados, en el ejercicio de las facultades de comprobación ejercidas con el sujeto retenedor u obligado a retener el impuesto.

SECCIÓN TERCERA De la Base

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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