Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO III Del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje 7

ARTÍCULO 22.- Son sujetos y están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas y morales y las unidades económicas que presten los servicios a que se refiere el artículo anterior, dentro del Estado de Campeche, incluyendo las agencias, sucursales, oficinas, locales, establecimientos o instalaciones, cualquiera que sea la denominación que se le dé, aun cuando tengan su domicilio principal fuera del Estado de Campeche, quienes lo trasladarán en forma expresa y por separado a los usuarios del servicio, independientemente del lugar donde se celebre el contrato, se pague el precio o contraprestación. Se consideran unidades económicas entre otras, a las empresas, las sucesiones, los fideicomisos y las asociaciones en participación a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles o cualquiera otra forma de asociación, que realicen los actos y actividades por las que deban pagar el impuesto establecido en este capítulo. Se entenderá por traslado del impuesto, el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a los usuarios de este servicio, por un monto equivalente al impuesto establecido en este Capítulo. El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas incluyendo los oficiales.

SECCIÓN TERCERA De la Base

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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