Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO III Del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje 7

ARTÍCULO 21. - Es objeto de este impuesto la prestación de servicios de hospedaje, siempre que dichos servicios sean prestados u otorgados dentro del Estado de Campeche, independientemente del lugar o el medio por el cual se realice el pago. Para los efectos de este impuesto se consideran servicios de hospedaje entre otros, los siguientes:

I.- El alojamiento o albergue temporal de personas en hoteles y moteles; casas de huéspedes, suites, villas, casas, departamentos, departamentos amueblados, albergues, bungalows, y todo tipo de construcción en que se proporcione alojamiento, así como en todo tipo o clase de establecimientos de naturaleza análoga;

II.- La prestación de servicios mediante el sistema de tiempo compartido o de operación hotelera en hoteles, moteles, suites, villas o bungalows, así como en complejos turísticos y demás establecimientos de naturaleza análoga independientemente el nombre con el que se les designe o denomine, mediante el que se conceda el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, ya sea sobre una sola unidad o sobre una diversidad de unidades a opción del prestatario, durante un período específico, a intervalos previamente establecidos, determinados o determinables;

III.- La prestación de servicios de paraderos de casas rodantes, móviles o autotransportables, mediante los cuales se otorga el espacio e instalaciones para el estacionamiento temporal de éstas; y

IV.- Los servicios de campamento a través de los que se otorga espacio para acampar. Para los efectos de este impuesto no se considerará la prestación de servicios de albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, internados, casas de beneficencia pública o asistencia social, conventos, seminarios e instituciones religiosas, siempre que se trate de servicios propios de su objeto o fin.

SECCIÓN SEGUNDA De los Sujetos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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