ARTÍCULO 20.- Están exentos del pago de este impuesto, las erogaciones efectuadas o pagos que se realicen por concepto de:
I.- Indemnizaciones por riesgo o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes de la materia o contratos de trabajo respectivos;
II.- Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;
III.- Gastos funerarios en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta de carácter federal;
IV.- Las contraprestaciones a que se refiere el artículo 12 de este Capítulo cubiertas por: A) Instituciones de enseñanza privada reconocidas oficialmente; B) Instituciones que agrupen sindicatos obreros y patronales; C) Agrupaciones políticas debidamente registradas conforme a la ley de la materia; D) Instituciones de beneficencia reconocidas como tales por el Ejecutivo del Estado; y E) Las contraprestaciones cubiertas a trabajadores domésticos, a trabajadores con discapacidad y a los trabajadores que sean adultos mayores de sesenta y cinco años.
V.- Cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Para que los conceptos que se mencionan en esta fracción queden exentos, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón en términos de la legislación fiscal correspondiente;
VI.- Gastos de representación y viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón, debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta de carácter Federal;
VII.- Aportaciones patronales al fondo de ahorro, cuando sea igual o menor al aportado por el trabajador y la entrega del mismo al beneficiario se realice anualmente;
VIII-. Las prestaciones por concepto de servicio de comedor proporcionado por los empleadores a sus trabajadores;
IX.- Las herramientas y uniformes para el trabajo y deportivos; y
X.- Las becas educacionales otorgadas por los empleadores a sus trabajadores y sus familias.