Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO II Del Impuesto Sobre Nóminas

ARTÍCULO 19.- Los retenedores de este impuesto tendrán, además de las obligaciones señaladas en el artículo 14, las siguientes: 6

I.-Presentar aviso de alta o aumento de obligaciones por el inicio de retención del impuesto, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la primera retención que efectúen, adjuntando copia del contrato celebrado con el prestador del servicio;

II.-Presentar declaraciones mensuales definitivas del impuesto retenido y hacer el entero del mismo, a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquél en que se efectúe la retención. Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, se presentarán aun cuando no exista impuesto a pagar, mientras no se presente el aviso de disminución de obligaciones como retenedor; y

III.-Llevar y conservar en los términos del Código Fiscal del Estado, los registros contables que permitan identificar los importes de las retenciones que de conformidad con este capítulo estén obligados a efectuar.

SECCIÓN SÉPTIMA De las Exenciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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