Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO II Del Impuesto Sobre Nóminas

ARTÍCULO 18.- Los sujetos contribuyentes de este impuesto tendrán, además de las obligaciones señaladas en el presente Capítulo y en el Código Fiscal del Estado, la obligación de llevar los registros contables que permitan identificar el monto de los pagos o erogaciones gravadas y exentas objeto del impuesto a que se refiere este capítulo, así como el importe del impuesto pagado por las mismas y, las siguientes:

I.- Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes ante la oficina recaudadora correspondiente a su domicilio fiscal, dentro del mes siguiente al día en que inicien sus operaciones, o en la fecha en que se coloquen en las hipótesis de causación del impuesto, mediante los formularios que para el efecto apruebe y publique la Secretaría de Finanzas y Administración. Igual plazo tienen las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que hayan iniciado sus actividades con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley;

II.- Presentar ante la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal en los términos del Código Fiscal del Estado, los avisos respectivos de cambio de nombre, domicilio, denominación o razón social, domicilio fiscal, traspaso, clausura, fusión, escisión, liquidación; así como suspensión, disminución de obligaciones, cancelación o reanudación de actividades u obligaciones, así como cuando se abra o cierre un local, oficina, establecimiento, agencia, sucursal o instalaciones dentro de los cuales se realicen los actos o actividades objeto de este impuesto o cualquiera otra circunstancia que modifique los datos aportados por el contribuyente, contenidos en el documento de inscripción, en los plazos señalados por el citado Código Fiscal del Estado;

III.- Presentar las declaraciones del impuesto y enterar y pagar el mismo en la forma y términos establecidos en este capítulo;

IV.- Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto;

V.- En cuanto a su domicilio principal, sucursales, bodegas, agencias, establecimientos, oficinas u otras dependencias, instalaciones o locales establecidos dentro del Estado, deberán solicitar su inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes por separado, el domicilio principal para efectuar el pago y las demás para efectos de control;

VI.- Conservar la documentación comprobatoria de las erogaciones o pagos relacionados con la actividad objeto de este impuesto durante el plazo al que se refiere el Código Fiscal del Estado;

VII.- En cuanto a las sucursales, bodegas, oficinas, agencias, locales u otras dependencias cuyo domicilio principal, no se encuentre dentro del Estado, deberán efectuar su pago en el Estado, dentro de los plazos y lugares señalados al efecto. En caso de que dos ó más establecimientos de un mismo domicilio principal ubicado fuera del Estado de Campeche, se encuentren ubicados dentro del Estado, uno deberá registrarse para efectuar el pago y los otros para efectos de control;

VIII.- Poner a disposición de las autoridades competentes, para los efectos del ejercicio de sus facultades de comprobación, los informes, documentos, registros y comprobantes que le sean solicitados, en relación con la determinación y pago de este impuesto, así como del resto de las obligaciones a su cargo en términos del presente Capítulo; y

IX.- Las demás que señale esta Ley y los ordenamientos fiscales aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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