Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO II Del Impuesto Sobre Nóminas

ARTÍCULO 17.- El pago del impuesto tiene el carácter de definitivo y deberá efectuarse a más tardar el día veinte del mes siguiente a aquel en que se causó el impuesto, mediante declaración que deberá presentarse en las oficinas recaudadoras o en las instituciones de crédito, centros comerciales, módulos fijos o itinerantes debidamente autorizados, en los formularios que para esos efectos apruebe y publique la Secretaría de Finanzas y Administración. Los sujetos contribuyentes obligados en los términos del presente Capítulo, deberán presentar declaraciones aun cuando no exista impuesto a pagar y en tanto no se presente el aviso de suspensión, disminución o cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes, según corresponda.

SECCIÓN SEXTA De las Obligaciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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