Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS

ARTÍCULO 29.- Será base del impuesto, el valor determinado o determinable que se obtenga del premio correspondiente a cada billete, boleto o contraseña, sin deducción alguna. Tratándose de premios en especie, la base será el valor con el que se promocione cada uno de los premios, en su defecto, el valor de facturación y en ausencia de ambos el de avalúo comercial. Cuando no se desglose y compruebe a satisfacción de la autoridad fiscal el valor o precio que corresponda a la lotería, rifa, sorteo o concurso de que se trate, se considerará que el valor o precio total del evento, corresponde al objeto del impuesto.

SECCIÓN CUARTA DE LA TASA

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.