ARTÍCULO 29.- Será base del impuesto, el valor determinado o determinable que se obtenga del premio correspondiente a cada billete, boleto o contraseña, sin deducción alguna. Tratándose de premios en especie, la base será el valor con el que se promocione cada uno de los premios, en su defecto, el valor de facturación y en ausencia de ambos el de avalúo comercial. Cuando no se desglose y compruebe a satisfacción de la autoridad fiscal el valor o precio que corresponda a la lotería, rifa, sorteo o concurso de que se trate, se considerará que el valor o precio total del evento, corresponde al objeto del impuesto.
SECCIÓN CUARTA DE LA TASA