Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS

ARTÍCULO 31.- Este impuesto se causa en el momento en que los premios sean pagados y quienes entreguen los premios a que se refiere este capítulo, deberán retener el impuesto correspondiente, independientemente del lugar donde se realice el evento. Las personas físicas o morales que retengan este impuesto, realizarán el entero respectivo a más tardar el día veinte del mes siguiente al en que se realice la retención, presentando la declaración mediante formulario que apruebe y publique la Secretaría de Finanzas y Administración, ante la oficina recaudadora que corresponda o institución de crédito autorizada. Dicho pago se entenderá definitivo. Los sujetos contribuyentes obligados en los términos del presente Capítulo, deberán presentar declaraciones aun cuando no exista impuesto a pagar y en tanto no se presente el aviso de suspensión, disminución o cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes, según corresponda. 10

SECCIÓN SEXTA DE LAS OBLIGACIONES

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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