ARTÍCULO 32.- Los sujetos obligados a la retención de este impuesto tendrán las siguientes obligaciones:
I.- Presentar ante las autoridades fiscales competentes, los avisos y declaraciones que correspondan, dentro de los plazos y los lugares señalados para tal efecto;
II.- Retener y enterar, en su caso, el impuesto que se cause conforme a estas disposiciones y proporcionar cuando así lo solicite el interesado, constancia de retención del impuesto a la persona que obtenga el premio;
III.- Conservar a disposición de las autoridades fiscales y exhibir cuando se les solicite, la documentación comprobatoria del pago del impuesto que corresponda; y
IV.- Conservar la documentación comprobatoria relacionada con el objeto de este impuesto durante el plazo a que se refiere el Código Fiscal del Estado.