ARTÍCULO 45. - Para el cobro de los derechos que causa el otorgamiento de escrituras que extiendan los jueces de primera instancia cuando actúen en el interior del Estado por falta de Notario Público, se aplicará 2 salarios mínimos diarios vigentes. Por escrituras no especificadas en las que no se determine interés pecuniario alguno .5 salarios mínimos diarios vigentes.
Artículo 45
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO IV Por Notariado y Archivos de Instrumentos Públicos Notariales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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