Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 6

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I Del Impuesto al Comercio de Libros, Periódicos y Revistas

ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la enajenación de toda clase o tipo de libros, periódicos y revistas, que se realicen dentro del Estado de Campeche, independientemente del lugar o el medio por el cual se realice el pago. Para los fines de este Capítulo se entiende por enajenación, lo siguiente:

I.- Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado;

II.- Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor;

III.- La aportación a una sociedad o asociación;

IV.- La cesión de los derechos; y

V.- La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades. Se considera que la enajenación se efectúa dentro del Estado de Campeche, entre otros caso, si el bien se encuentra dentro del Estado al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el Estado se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

SECCIÓN SEGUNDA De los Sujetos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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