ARTÍCULO 7.- Son sujetos y están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales y las unidades económicas, que enajenen libros, periódicos y revistas dentro del Estado de Campeche, incluyendo sus locales, bodegas, establecimientos, agencias, sucursales, oficinas u otras instalaciones cualquiera que sea la denominación que se les dé, aun cuando tengan su domicilio principal fuera del Estado de Campeche, independientemente del lugar donde se pague el precio o contraprestación. Se consideran unidades económicas entre otras, a las empresas, las sucesiones, los fideicomisos y las asociaciones en participación a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles o cualquiera otra forma de asociación, que realicen los actos y actividades por las que deban pagar el impuesto establecido en este capítulo.
SECCIÓN TERCERA De la Base