Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I Del Impuesto al Comercio de Libros, Periódicos y Revistas

ARTÍCULO 7.- Son sujetos y están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales y las unidades económicas, que enajenen libros, periódicos y revistas dentro del Estado de Campeche, incluyendo sus locales, bodegas, establecimientos, agencias, sucursales, oficinas u otras instalaciones cualquiera que sea la denominación que se les dé, aun cuando tengan su domicilio principal fuera del Estado de Campeche, independientemente del lugar donde se pague el precio o contraprestación. Se consideran unidades económicas entre otras, a las empresas, las sucesiones, los fideicomisos y las asociaciones en participación a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles o cualquiera otra forma de asociación, que realicen los actos y actividades por las que deban pagar el impuesto establecido en este capítulo.

SECCIÓN TERCERA De la Base

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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