ARTÍCULO 65.- La Secretaría de Finanzas y Administración del Poder Ejecutivo y las oficialías mayores de los Poderes Legislativo y Judicial, tendrán a su cargo llevar debidamente actualizados el inventario de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, que dichos Poderes tengan respectivamente asignados a su servicio o, bajo su resguardo y custodia. En los casos de afectación, baja y destino final de los bienes muebles se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que regulen la materia.
Artículo 65
TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO II Por el Importe de los Arrendamientos de Bienes
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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