ARTÍCULO 64.- Los inmuebles se destinarán preferentemente a los usos de la Administración Pública, pero cuando no fuesen adecuados o resultasen antieconómicos a ese destino o no fuera menester su empleo directo, podrán darse en arrendamiento a particulares o cedérselos mediante contrato que transfiera la tenencia pero no el dominio.
Artículo 64
TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO II Por el Importe de los Arrendamientos de Bienes
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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