ARTÍCULO 63 .- Los implementos agrícolas e industriales que no sean de inmediato aprovechamiento para el Estado, podrán ser rentados a los particulares, a las comunidades agrarias u organizaciones sindicales.
Artículo 63
TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO I Por Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del Estado
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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