ARTÍCULO 62.- Los bienes a que se refiere el artículo anterior podrán ser donados a los Municipios e instituciones de beneficencia pública para fines directos a la comunidad y con las salvedades o condiciones que el Ejecutivo determine.
Artículo 62
TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO I Por Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del Estado
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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