Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 62

TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO I Por Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del Estado

ARTÍCULO 62.- Los bienes a que se refiere el artículo anterior podrán ser donados a los Municipios e instituciones de beneficencia pública para fines directos a la comunidad y con las salvedades o condiciones que el Ejecutivo determine.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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