ARTÍCULO 61.- Quedan exceptuados del procedimiento establecido en el artículo que antecede los muebles e inmuebles que el Estado se haya adjudicado en pago de contribuciones, los cuales podrán ser enajenados sin más requisito que el de la subasta, en el precio y condiciones que el Ejecutivo del Estado estime convenientes.
Artículo 61
TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO I Por Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del Estado
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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