ARTÍCULO 80.- Ingresarán a la Hacienda Pública las multas impuestas administrativamente por cualquier autoridad del Estado, las establecidas en calidad de penas en los procesos de orden judicial y las provenientes de la conmutación de sanciones que dispongan las Leyes respectivas. Las autoridades que las impongan, tienen obligación de comunicarlo a las autoridades hacendarias.
Artículo 80
TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO III Garantías y Multas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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