Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 79

TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO III Garantías y Multas

ARTÍCULO 79 .- Las garantías otorgadas para la recepción de la solicitud de concesión y estudio técnico, a que alude la Ley de Vialidad, Comunicaciones y Transportes del Estado, serán de acuerdo con las cuotas siguientes:

I.- Para servicios de transporte de pasajeros y colectivos por unidad:

Salario Mínimo General Diario Vigente a).- Automóviles y camionetas 15 b).- Minibuses y Microbuses 20 c).- Autobuses 30

II.- Camionetas, camiones de carga y grúas 40

III.- Por aumento de vehículos y ampliación de ruta se estará a lo dispuesto por las fracciones I y II. Dichas garantías pasarán a favor del Estado al momento de ser negado el otorgamiento de la concesión.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.