ARTÍCULO 79 .- Las garantías otorgadas para la recepción de la solicitud de concesión y estudio técnico, a que alude la Ley de Vialidad, Comunicaciones y Transportes del Estado, serán de acuerdo con las cuotas siguientes:
I.- Para servicios de transporte de pasajeros y colectivos por unidad:
Salario Mínimo General Diario Vigente a).- Automóviles y camionetas 15 b).- Minibuses y Microbuses 20 c).- Autobuses 30
II.- Camionetas, camiones de carga y grúas 40
III.- Por aumento de vehículos y ampliación de ruta se estará a lo dispuesto por las fracciones I y II. Dichas garantías pasarán a favor del Estado al momento de ser negado el otorgamiento de la concesión.