ARTÍCULO 78. - Las garantías constituidas para la autorización de licencias especiales a menores para conducción de vehículos automotores, pasarán a favor del Estado, tan pronto como las autoridades competentes de la materia comuniquen que el menor ha faltado a los compromisos contraídos, según lo mencionado en las leyes respectivas. El monto de la garantía señalada anteriormente consistirá en 50 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado. 22
Artículo 78
TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO III Garantías y Multas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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