ARTÍCULO 77. - Se entienden constituídas en favor del Estado, las garantías que se otorguen para obtener la libertad provisional y la libertad preparatoria. Los agentes del Ministerio Público, están obligados a promover lo conducente para que las autoridades ante quienes se otorguen, declaren exigibles las garantías tan luego como los fiadores o los directamente obligados falten a los compromisos contraídos. Aquéllas, por su parte, comunicarán sus resoluciones a la oficina respectiva.
Artículo 77
TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO III Garantías y Multas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.