Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 76

TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 76. - El pago de los créditos fiscales realizado fuera de los plazos señalados por esta Ley dará lugar al cobro de recargos y el monto de los mismos se actualizará desde el mes en que debió de hacerse el pago, hasta que el mismo se efectúe; además, se causarán recargos por concepto de indemnización de conformidad con lo que establezca el Código Fiscal del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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