Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 75

TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 75 .- Los rezagos se cubrirán en las oficinas recaudadoras en las que debieron pagarse los impuestos, derechos y productos de los cuales provengan o, en su caso, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.