ARTÍCULO 75 .- Los rezagos se cubrirán en las oficinas recaudadoras en las que debieron pagarse los impuestos, derechos y productos de los cuales provengan o, en su caso, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de esta Ley.
Artículo 75
TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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