ARTÍCULO 88.- Son ingresos extraordinarios los que perciba la Hacienda Pública del Estado, cuando circunstancias especiales obliguen al propio Estado a hacer frente a necesidades imprevistas que impliquen erogaciones extraordinarias.
Artículo 88
TÍTULO SEXTO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS · CAPÍTULO ÚNICO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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