ARTÍCULO 91. - Las participaciones por ingresos federales, se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de la materia, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos; las cuales ingresarán íntegramente a la Secretaría de Finanzas y Administración.
Artículo 91
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES · CAPÍTULO ÚNICO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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