ARTÍCULO 92.- Los Fondos de Aportaciones Federales, se percibirán por los conceptos y montos que estén establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, los cuales ingresarán íntegramente a la Secretaría de Finanzas y Administración y serán destinados y distribuidos de conformidad con lo establecido en la precitada Ley Federal.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Las modificaciones a la Ley Orgánica del Instituto Campechano, a la Ley de Control Presupuestal y Gasto Público del Estado de Campeche y a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, contenidas en el presente Decreto, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Ley de Hacienda del Estado de Campeche contenida en este mismo Decreto, entrará en vigor el día uno de enero de dos mil siete, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 11 de diciembre de 1992, así como todos aquellos decretos que en su oportunidad la modificaron y se derogan todas las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- Se transfieren al organismo descentralizado creado por este Decreto todos los bienes muebles e inmuebles con los que actualmente cuenta el Instituto Campechano. Igualmente se transfieren a dicho descentralizado los recursos humanos con que cuenta el referido Instituto, quedando a salvo los derechos laborales de los mismos.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de su Secretario de Finanzas y Administración y, a los Municipios por conducto de sus presidentes y secretarios de sus respectivos Ayuntamientos, a celebrar Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria de Ingresos, para que los Municipios efectúen la administración del Impuesto Sobre Nóminas que éstos mismos causen. 24
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil seis.
C. Vania María Kelleher Hernández. Diputada Presidenta.
C. Uvaldo Enrique Rivero Novelo. Diputado Secretario.
C. Luis Eduardo Vera Vera Diputado Secretario.