ARTICULO 1.- Las disposiciones de este Código, son de orden público e interés general, tienen por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos de la Ciudad de México, las infracciones y delitos contra la hacienda local, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento para interponer los medios de impugnación que el mismo establece. Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Código, deberán observar que la recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de los ingresos locales, federales, de aplicación automática y propios, se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, equidad de género y derechos humanos. (ADICIONADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014) Asimismo, las autoridades fiscales tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los contribuyentes. [N. DE E. EL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN LA G.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2018 MODIFICÓ DE FORMA SUSTANCIA LA ESCTRUCTURA DEL PRESENTE ARTÍCULO PASANDO DE XLVII FRACCIONES A XLIV FRACCIONES.] (REFORMADO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Artículo 1
CAPITULO UNICO Disposiciones de Carácter General
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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