ARTICULO 113.- El impuesto se calculará aplicando, sobre el valor total del inmueble la siguiente tarifa: (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Rango Límite Límite Cuota Factor de Inferior Superior Fija aplicación sobre el excedente del Límite Inferior A $0.12 $98,973.75 $239.95 0.01275 B $98,973.76 $158,357.95 $1,439.53 0.02715 C $158,357.96 $237,536.70 $2,972.25 0.03548 D $237,536.71 $475,073.54 $5,642.16 0.04139 E $475,073.55 $1,187,683.82 $14,986.87 0.04598 F $1,187,683.83 $2,375,367.65 $46,127.95 0.05023 G $2,375,367.66 $4,575,934.62 $102,827.98 0.05449 H $4,575,934.63 $11,916,496.98 $216,795.36 0.05667 I $11,916,496.99 $21,975,704.18 $612,158.06 0.05716 J $21,975,704.19 $43,951,408.38 $1,158,674.79 0.05767 K $43,951,408.39 En adelante $2,363,163.15 0.06265 En caso de adquirirse una porción del inmueble, una vez obtenido el resultado de aplicar la tarifa señalada al valor total del inmueble, se aplicará a dicho resultado, el porcentaje que se adquiera. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 113
TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO I Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
- JurisprudenciaIMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA LOS ARTÍCULOS 112 Y 113 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN…I.20o.A. J/4 A (11a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2030147 · 2025
- Tesis aisladaIMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. LOS ARTÍCULOS 112 Y 113 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO NO CONFORMAN UN SISTEMA NORMATIVO.I.24o.A.3 A (11a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2031907 · 2026
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