Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 113

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO I Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles

ARTICULO 113.- El impuesto se calculará aplicando, sobre el valor total del inmueble la siguiente tarifa: (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Rango Límite Límite Cuota Factor de Inferior Superior Fija aplicación sobre el excedente del Límite Inferior A $0.12 $98,973.75 $239.95 0.01275 B $98,973.76 $158,357.95 $1,439.53 0.02715 C $158,357.96 $237,536.70 $2,972.25 0.03548 D $237,536.71 $475,073.54 $5,642.16 0.04139 E $475,073.55 $1,187,683.82 $14,986.87 0.04598 F $1,187,683.83 $2,375,367.65 $46,127.95 0.05023 G $2,375,367.66 $4,575,934.62 $102,827.98 0.05449 H $4,575,934.63 $11,916,496.98 $216,795.36 0.05667 I $11,916,496.99 $21,975,704.18 $612,158.06 0.05716 J $21,975,704.19 $43,951,408.38 $1,158,674.79 0.05767 K $43,951,408.39 En adelante $2,363,163.15 0.06265 En caso de adquirirse una porción del inmueble, una vez obtenido el resultado de aplicar la tarifa señalada al valor total del inmueble, se aplicará a dicho resultado, el porcentaje que se adquiera. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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