ARTICULO 114.- Sólo los bienes que se adquieran para formar parte del dominio público de la Ciudad de México y los que se adquieran para estar sujetos al régimen de dominio público de la Federación estarán exentos del impuesto a que se refiere este Capítulo. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017) También estarán exentos los inmuebles adquiridos por representaciones Diplomáticas de Estados Extranjeros acreditados en el país, siempre y cuando exista reciprocidad del Estado solicitante, y organismos internacionales, en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución. (ADICIONADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014) Los contribuyentes deberán solicitar a la autoridad fiscal la declaratoria de exención del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, acreditando que el inmueble se encuentra en alguno de los supuestos de exención previstos en el presente artículo. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 114
TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO I Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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