Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 121

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO I Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles

ARTICULO 121.- En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán, liquidarán y enterarán el impuesto bajo su responsabilidad a través del sistema electrónico que establezca la Secretaría, y presentarán la declaración correspondiente por el mismo medio, o en las oficinas autorizadas para tal efecto, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se formalice en escritura pública la adquisición de que se trate. Si las adquisiciones se hacen constar en documentos privados, el cálculo y entero del impuesto deberá efectuarlo el adquirente bajo su responsabilidad. Se presentará declaración por todas las adquisiciones aun cuando no haya impuesto a pagar. Los fedatarios no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en escritura pública operaciones por las que ya se hubiera pagado el impuesto y acompañen a su declaración copia de aquéllas con las que se efectuó dicho pago. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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