ARTICULO 135.- El Impuesto sobre Espectáculos Públicos no dará lugar a incrementos en los precios señalados por los contribuyentes, ni se expresará por separado en los boletos de entrada. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 135
TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO III Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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