Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 146

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IV Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos

ARTICULO 146.- No pagarán el impuesto a su cargo en los supuestos a que se refieren las fracciones I y III del artículo anterior, la Federación, la Ciudad de México, las Alcaldías, el Patronato del Ahorro Nacional, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, los Pronósticos para la Asistencia Pública y las asociaciones civiles sin fines de lucro que en su objeto se encuentre la educación superior, siempre y cuando todo lo obtenido por la venta de boletos, una vez cubiertos los costos, sea destinado a becas que cubran estudios de licenciatura en las mismas. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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