ARTICULO 147.- Quienes organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, calcularán el impuesto aplicando la tasa del 12% al total de las cantidades que se obtengan en la Ciudad de México, por la realización de dichas actividades, deduciendo el monto de los premios pagados o entregados, previa acreditación de dicha entrega mediante el documento emitido por la autoridad competente. (REFORMADO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) Por lo que se refiere a las personas que organicen las actividades que se consignan en el presente Capítulo, que emitan billetes, boletos, contraseñas u otros documentos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, en los cuales no se exprese el valor de los mismos o sean distribuidos gratuitamente, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 12% al valor total de los premios, independientemente de donde se hayan entregado los premios.
Artículo 147
TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IV Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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