ARTICULO 156.- Se encuentran obligadas al pago del Impuesto sobre Nóminas, las personas físicas y morales que, en la Ciudad de México, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue. Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:
I. Sueldos y salarios;
II. Tiempo extraordinario de trabajo;
III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
IV. Compensaciones;
V. Gratificaciones y aguinaldos;
VI. Participación patronal al fondo de ahorros;
VII. Primas de antigüedad;
VIII. Comisiones, y IX. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.