ARTICULO 155.- Las personas que celebren loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase en forma accidental en los términos del artículo anterior, deberán retener el impuesto que corresponda a los premios obtenidos y enterarlo en el plazo señalado en el citado artículo en las oficinas autorizadas.
Artículo 155
TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IV Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.