ARTICULO 154.- Quienes celebren loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase en forma accidental por los que deban pagar el impuesto en los términos de este Capítulo, presentarán declaraciones, en la forma oficial aprobada, en las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en que se celebren dichos eventos.
Artículo 154
TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IV Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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