ARTICULO 166.- Las contribuciones de mejoras se causarán por las obras nuevas a que se refiere este artículo, ya sean construcciones o bien ampliaciones que representen cuando menos un 10% del total de las construcciones de las obras originales, atendiendo a la ubicación de los inmuebles dentro de las zonas de beneficio que también se señalan, hasta por un 50% del costo total de dichas obras.
N. DE E. VÉASE TABLA G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2009, PÁGINAS DE LA 66 A LA 67.
N. DE E. VÉASE REFORMAS A LA TABLA G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013, PÁGINAS DE LA 21 A LA 23. En ningún caso se pagarán contribuciones de mejoras por obras iguales realizadas en un período de cinco años. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. CON SU TABLA], G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)