Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 167

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO VIII De las Contribuciones de Mejoras

ARTICULO 167.- Para determinar la zona de beneficio de un inmueble, se atenderá a la ubicación respectiva de la obra de que se trate, atendiendo a la siguiente: TABLA ZONA OBRAS NUEVAS Y REMODELACIONES BÁSICOS COMPLEMENTARIOS Y EQUIPAMIENTO A FRENTE O FRENTE O COLINDANCIA COLINDANCIA B HASTA 250 m HASTA 250 m EXCEPTO EXCEPTO ZONA A ZONA A C DE 251 m DE 251 m HASTA 500 m HASTA 500 m Para los efectos de este artículo, se considera que un inmueble se encuentra ubicado en una zona de beneficio determinada, cuando el 20% de la superficie del terreno se comprenda dentro de la misma. No se integrarán a la zona de beneficio los inmuebles separados de la obra pública por barreras topográficas.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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