Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 170

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO VIII De las Contribuciones de Mejoras

ARTICULO 170.- Las Contribuciones de Mejoras se pagarán, en un plazo de seis bimestres, en cantidades iguales y sucesivas. (REFORMADO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) El plazo a que se refiere el párrafo anterior, empezará a correr a partir del bimestre siguiente a aquél en que la autoridad fiscal notifique el crédito correspondiente. Los bimestres serán considerados de la siguiente manera enero-febrero, marzo-abril, mayo- junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre, según sea el caso. El pago de los créditos se deberá efectuar dentro del bimestre respectivo al que corresponda. (REFORMADO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) Los contribuyentes que efectúen mediante una sola exhibición el pago total del monto de las contribuciones a su cargo, dentro del primer mes del bimestre siguiente a aquél en que se determine la contribución, tendrán derecho a un porcentaje de descuento igual al que se establece para el pago anual en el mes de enero del Impuesto Predial en el artículo 131 de este Código. En el caso que el pago total se efectúe en el segundo mes del bimestre siguiente a aquel en que se determine la contribución, tendrán derecho a un porcentaje de descuento igual al que se establece para el pago anual en el mes de febrero del Impuesto Predial considerado en el artículo 131 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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