Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 131

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO II Del Impuesto Predial

ARTICULO 131.- El pago del impuesto predial deberá hacerse en forma bimestral, durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, mediante declaración ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría o auxiliares autorizados. (REFORMADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014) Cuando los contribuyentes cumplan con la obligación de pagar el impuesto predial en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción del 8%, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres en el mes de enero del año que se cubra; y de 5%, si el pago de los seis bimestres se realiza en el mes de febrero del año de que se trate. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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