ARTICULO 178 BIS.- Las autoridades fiscales deberán generar y proporcionar al Congreso de la Ciudad antes del 30 de abril de cada año, un informe de la recaudación por concepto de este Derecho, de forma desagregada, zonificada, por demarcación territorial y por la clasificación de acuerdo con el índice de desarrollo previsto por este Código, así como los montos ingresados, del año anterior. Sección Segunda De los servicios de prevención y control de la contaminación ambiental
Artículo 178 BIS
TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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