ARTICULO 178.- El 1% de los derechos por la prestación de servicios por el suministro de agua establecidos en la Ley de Ingresos serán destinados a investigación y desarrollo de tecnología para la gestión integral del agua de conformidad con las reglas generales acordadas por el Sistema de Aguas y la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México. (ADICIONADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
Artículo 178
TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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