Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 177

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios

ARTICULO 177.- En caso de que los contribuyentes no paguen los derechos a su cargo en dos o más periodos consecutivos o alternados, cuando reincidan en declarar consumos menores a los determinados por la autoridad, o bien, cuando la autoridad haya determinado importes adicionales a pagar por parte de los contribuyentes y que los mismos omitan el pago en los plazos indicados el Sistema de Aguas, suspenderá los servicios hidráulicos, cuando se trate de usuarios con uso no doméstico. (ADICIONADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012) Del mismo modo, tratándose de usuario no doméstico que no paguen los derechos a su cargo en dos o más periodos consecutivos o alternados, la autoridad fiscal también podrá suspender el servicio de descarga a la red de drenaje, en términos de lo dispuesto en el artículo 75, fracción V de la Ley de Aguas del Distrito Federal. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) En el caso de los usuarios con uso doméstico y usuarios con uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente, el Sistema de Aguas solo podrá restringir el suministro a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos de consumo humano diario de cada persona habitante de la vivienda; siempre y cuando, subsista el adeudo y se acredite la negativa del usuario a suscribir el convenio de pago o el incumplimiento del mismo. Para estos efectos deberá mediar notificación en términos de lo dispuesto por el artículo 437 de este Código. Se considera suministro mínimo indispensable para garantizar el derecho humano al agua la cantidad de 50 litros por persona al día. (ADICIONADO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) Para aquellos inmuebles que tengan uso no doméstico y doméstico simultáneamente que se pueda comprobar que cuenten con sistemas hidráulicos independientes, el Sistema de Aguas podrá restringir el uso doméstico de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior y suspender el no doméstico; en caso contrario el Sistema de Aguas sólo restringirá el servicio de conformidad a lo descrito en el párrafo anterior. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) Igualmente, queda obligado dicho órgano para suspender o restringir el servicio, cuando se comprueben modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución; se comercialice el agua suministrada por la Ciudad de México a través de tomas conectadas a la red pública, sin autorización; se empleen mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución o bien, se destruyan, alteren o inutilicen los aparatos medidores o impidan u obstaculicen la instalación o sustitución de los mismos. Cuando se comprueben tomas o derivaciones no autorizadas o con uso distinto al manifestado, previo requerimiento al contribuyente para que acredite la legal instalación y funcionamiento de la toma, se procederá a la supresión de la misma. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) Cuando se detecte una toma que no acredite la legal instalación, además de la supresión a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente deberá realizar el pago conforme a lo previsto en el artículo 81, fracción II de este Código, así como sus accesorios; en caso de incumplimiento, el Sistema de Aguas podrá restringir o suspender el suministro de agua de la toma o tomas con cuenta asignada que se ubiquen en el mismo predio. (REFORMADO, G.O. 19 DE MAYO DE 2011) El Sistema de Aguas, restablecerá los servicios hidráulicos una vez cubiertos los derechos de agua y accesorios legales que se hubiesen generado por la omisión del pago, así como los costos de reinstalación de los servicios, en los casos en que el usuario opte por realizar el pago en parcialidades, la reinstalación de los servicios se hará una vez cubierta la primera parcialidad a que se refiera la autorización respectiva. (REFORMADO, G.O. 19 DE MAYO DE 2011) No obstante lo anterior, la autoridad quedará facultada para suspender o restringir nuevamente el servicio, a partir del día siguiente a aquel en que deba hacerse el pago de una parcialidad, y el usuario entere un importe menor a ésta, u omita el pago de la misma. (REFORMADO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) (REFORMADO EN SU CUOTA G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Aquellos usuarios que acrediten tener la condición de jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad, madres jefas de familia, así como las personas que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas, y que acrediten ser propietarios del inmueble, se les podrá levantar la orden de restricción, siempre y cuando el valor catastral del inmueble de uso habitacional no exceda la cantidad de $1,001,883.56. (ADICIONADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014) Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la restricción y/o suspensión de la toma podrá realizarse en la tubería que conforma el cuadro donde se aloja el medidor o por la ubicada en la banqueta o arroyo, superficies que pertenecen a la vía pública o, en su caso, en las instalaciones hidráulicas que abastecen el suministro de agua al predio. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

ARTÍCULO 177, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL”.] PRIMERO.- Remítase a la Jefa de Gobierno el siguiente decreto para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión; y SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO".] ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1º de enero del año 2019.

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

ARTICULO TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se opongan a lo establecido en este Decreto. La Secretaría será responsable de modificar las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los preceptos contenidos en el presente Código; en tanto no se actualicen los mismos, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo.

ARTICULO CUARTO.- Cuando la autoridad fiscal, determine o liquide el impuesto predial, omitido o sus diferencias, causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción, emitidos por la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal vigentes en el año que se generó el impuesto. El beneficio previsto en este artículo no da derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hayan pagado con anterioridad.

ARTICULO QUINTO.- Para el ejercicio fiscal 2019, el Jefe de Gobierno deberá emitir a más tardar el 15 de enero, un programa general de subsidios al Impuesto Predial al que se refiere el artículo 130 de este Código. El programa mencionado en el párrafo anterior también deberá establecer un subsidio al Impuesto Predial para los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 127 de este Código, a fin de que se subsidie la diferencia que exista entre el impuesto determinado conforme a valor de mercado y aquel que corresponda conforme al valor catastral mencionado en los párrafos segundo y quinto del artículo 127 del citado Código. Dicho subsidio se otorgará a partir del primero de enero del 2019, y hasta en tanto la Secretaría y el Congreso den cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013.

ARTICULO SEXTO.- Para acceder al beneficio establecido en la fracción II, numeral 1, del artículo 130 de este Código, los propietarios de inmuebles de uso habitacional que se localizan en el perímetro A del Centro Histórico, deberán obtener una constancia que acredite que el inmueble es de uso habitacional, que será emitida por la Autoridad del Centro Histórico, la cual deberá ser presentada en la Administración Tributaria correspondiente para la obtención de la cuota fija aplicable.

ARTICULO SÉPTIMO.- Tratándose de inmuebles en proceso de construcción a que hace referencia el artículo 132 de este Código, el Impuesto correspondiente se causará conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las disposiciones fiscales vigentes al momento de su nacimiento, a menos que el contribuyente manifieste su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones en vigor contenidas en este Código al momento por estimarlas más favorables.

ARTICULO OCTAVO.- A más tardar el 30 de enero de 2019, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, emitirá un programa de Condonación del Impuesto Predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias de la Ciudad de México que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgo y Protección Civil respecto al inmueble al que se aplicará la condonación. Los porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación del referido inmueble, determinada por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, a través de una opinión técnica que deberá señalar si es un inmueble de bajo, mediano o alto riesgo, y en consideración a ello, se otorgará, el 50%, 75% o 100% de la condonación respectivamente.

ARTICULO NOVENO.- A más tardar el 15 de enero de 2019, el Jefe de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere este Código, para los tenedores o usuarios de vehículos siguientes:

I. Personas físicas, o

I. En caso de vehículos de uso particular hasta de quince pasajeros, la determinación se hará atendiendo el cilindraje del motor, conforme a lo siguiente: Cilindraje Cuota Hasta 4 $363.00 De 5 o 6 $1,087.00 De 8 o más $1,355.80

I. REGIÓN: Es una circunscripción convencional del territorio de la Ciudad de México determinada con fines de control catastral de los inmuebles, representada con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral asignado por la autoridad fiscal.

I. ÍNDICE DE DESARROLLO (ID). Construcción estadística que mediante variables de tipo socioeconómico derivadas de información oficial, permite diferenciar territorialmente a la población de la Ciudad de México de acuerdo a su nivel de desarrollo económico, agregando la información a nivel manzana. Las manzanas, en su conjunto, son clasificadas en cuatro distintos tipos: popular, bajo, medio, alto; de acuerdo al valor que para cada una de ellas arroja este índice.

II. MANZANA: Es una parte de una región que regularmente está delimitada por tres o más calles o límites semejantes, representada por los tres siguientes dígitos del mencionado número de cuenta, la que tiene otros dos que representan el lote, que es el número asignado a cada uno de los inmuebles que integran en conjunto una manzana, y tres dígitos más en el caso de condominios, para identificar a cada una de las localidades de un condominio construido en un lote.

II. Personas morales sin fines de lucro, siguientes: a) Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen; b) Asociaciones patronales; c) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan; d) Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen; e) Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo; f) Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

1. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda; 2. La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados;

3. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas;

4. La rehabilitación de alcohólicos y fármacodependientes;

5. La ayuda para servicios funerarios;

6. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo;

7. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad, y

8. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos; g) Sociedades cooperativas de consumo; h) Organismos que conforme a la normatividad aplicable agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores; i) Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes; j) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza; k) Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas; l) Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:

1. La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía;

2. El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior;

3. La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país;

4. La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas, y

5. El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes de la Secretaría de Cultura de la Administración Pública Federal; m) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; n) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación; ñ) Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor; o) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos; p) Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; q) Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio; r) Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley, y s) Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo. El porcentaje de subsidio a aplicar será el que corresponda de acuerdo a la siguiente: TABLA: Valor del Vehículo Subsidio % Hasta $250,000.00 100% Serán requisitos para la aplicación de este subsidio que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de: a) Del impuesto sobre tenencia derivado de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta que le sean exigibles o bien; b) Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos generado por los vehículos a que se refiere el Artículo Décimo Transitorio y que le sean exigibles; c) Que al momento de aplicar el subsidio citado, cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio, y d) Que el valor del vehículo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, una vez aplicado el factor de depreciación al que hacen referencia los artículos 161 Bis 13, tratándose de vehículos particulares, 161 Bis 12 cuando se refiera a vehículos de carga o servicios públicos y 161 Bis 15 cuando se trate de motocicletas que no excedan de $250,000.00. También podrán beneficiarse de este subsidio, los contribuyentes cuyos vehículos sean adquiridos después de los primeros tres meses del ejercicio fiscal, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en los incisos anteriores y cubran los derechos de control vehicular en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la fecha en que se de el hecho generador del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Este subsidio se aplicará del 01 de enero al 02 de abril de 2019.

ARTICULO DÉCIMO.- Los contribuyentes que de acuerdo con el Capítulo Sexto del Título Tercero del Libro Primero de este Código, se encuentren obligados al pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, cuyo año modelo del vehículo de que se trate sea anterior a 2002, pagarán el impuesto en la fecha y forma referida en el mencionado Capítulo y lo determinarán conforme a lo siguiente:

II. En el caso de vehículos importados al país, de año modelo posterior a 1964, pagarán una cuota de $2,469.50, los demás pagarán conforme a la cuota señalada en la fracción anterior;

II. REGIÓN. Circunscripción convencional del territorio de la Ciudad de México determinada con fines de control catastral de los inmuebles, representada por los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral asignado por la autoridad fiscal.

III. COLONIA CATASTRAL: Es una porción determinada de territorio continuo de la Ciudad de México que comprende grupos de manzanas o lotes, la cual tiene asignado un valor unitario de suelo, expresado en pesos por metro cuadrado, en atención a la homogeneidad observable en cuanto a características, exclusividad y valor comercial. Existen tres tipos de colonia catastral: Área de valor, Enclave de valor y Corredor de valor. a). Colonia catastral tipo área de valor: Grupo de manzanas con características similares en infraestructura, equipamiento urbano, tipo de inmuebles y dinámica inmobiliaria. Cada área está identificada con la letra A, seguida de seis dígitos, correspondiendo los dos primeros a la Alcaldía respectiva, los tres siguientes a un número progresivo y el último a un dígito clasificador de la colonia catastral. Dicha clasificación es la siguiente: 0: Colonia catastral que corresponde a áreas periféricas de valor bajo con desarrollo incipiente, con usos del suelo que están iniciando su incorporación al área urbana y con equipamientos y servicios dispersos. 1: Colonia catastral que corresponde a áreas periféricas o intermedias de valor bajo, en proceso de transición o cierta consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y con equipamientos y servicios semi dispersos y de pequeña escala. 2: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias de valor medio bajo, en proceso de transición o cierta consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y/o incipiente mezcla de usos y con equipamientos y servicios semi dispersos y de regular escala. 3: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias de valor medio con cierto proceso de transición o en consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y/o mezcla de usos y con equipamientos y servicios semi concentrados y de regular escala. 4: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano en escala significativa en la zona o zonas cercanas, con usos de suelo habitacional y/o mixtos y nivel socioeconómico de medio a medio alto. 5: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano en escala significativa en la zona o zonas cercanas, usos de suelo habitacionales y/o mixtos y nivel socioeconómico de medio alto a alto. 6: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano en escala significativa en la zona o zonas cercanas, usos de suelo habitacional y/o mixtos y nivel socioeconómico de alto a muy alto. 7: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano de pequeña escala significativa, usos de suelo preponderantemente comercial y de servicios y nivel socioeconómico de medio bajo a alto. 8: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano de diversas escalas y con usos de suelo eminentemente industrial. 9: Colonia catastral que corresponde a áreas ubicadas en el suelo de conservación, con usos agrícola, forestal, pecuario, de reserva ecológica y/o explotación minera entre otros, con nulos o escasos servicios y equipamiento urbano distante. b). Colonia catastral tipo enclave de valor: Porción de manzanas o conjunto de lotes de edificaciones de uso habitacional, que cualitativamente se diferencian plenamente del resto de lotes o manzanas del área en que se ubica en razón de que, no obstante que comparten una infraestructura y equipamiento urbanos generales con las mencionadas áreas, cuentan con características internas que originan que tengan un mayor valor unitario de suelo que el promedio del área, como son la ubicación en áreas perfectamente delimitadas, el acceso restringido a su interior, que cuentan con vigilancia privada, mantenimiento privado de áreas comunes, vialidades internas y alumbrado público y/o privado. El valor por metro cuadrado de suelo del enclave se encuentra contenido en el presente Código Fiscal. Cada enclave de valor está identificada con la letra E, seguida de dos dígitos que corresponden a la Alcaldía, y una literal progresiva. Quedan exceptuados como colonia catastral tipo enclave de valor, los inmuebles donde se ubiquen viviendas de interés social y/o popular. c) Colonia catastral tipo corredor de valor: Conjunto de inmuebles colindantes con una vialidad pública de la Ciudad de México que por su mayor actividad económica repercute en un mayor valor comercial del suelo respecto del predominante de la zona, independientemente de su acceso o entrada principal de los inmuebles. El valor por metro cuadrado del suelo del corredor de valor se encuentra contenido en el presente Código Fiscal. Cuando un inmueble colinde con más de una vialidad pública considerada como corredor de valor, en términos del párrafo anterior, el valor por metro cuadrado del suelo a aplicar será el valor del corredor de valor que resulte más alto. Cada corredor esta identificado con la letra "C", seguida de dos dígitos, que corresponden a la Alcaldía, y una literal progresiva.

III. En caso de motocicletas, se pagará una cuota de $453.00;

III. MANZANA. Es un segmento de la región que regularmente está delimitada por tres o más calles o límites semejantes, representada por los tres siguientes dígitos del mencionado número de cuenta catastral.

IV. TIPO: Corresponde a la clasificación de las construcciones, considerando el uso al que se les dedica y el rango de niveles de la construcción, de acuerdo con lo siguiente: Para efectos de la clasificación de las construcciones se entenderá por cuerpo estructural al conjunto de cimentación, elementos verticales y horizontales, es decir, muros de carga, marcos rígidos y/o mixtos, entrepisos, cubiertas, acabados e instalaciones propias del cuerpo. El rango de nivel será único para todos los usos comprendidos dentro de un mismo cuerpo estructural. Ejemplos de espacios complementarios a usos principales: escaleras, zona de elevadores, vestíbulos, salas de capacitación, auditorios, archivo, bodegas, cuarto de máquinas, cuarto de mantenimiento, cuarto para papelería, cuarto de basura, sanitarios, regaderas y vestidores, comedor, gimnasio, consultorio, entre otros. En el caso de un cuerpo estructural, cuyo aprovechamiento genérico corresponda a las claves (NH) No habitacional o (M) Mixto y que contenga áreas para estacionamiento cubierto, estas últimas se clasificarán como K. Los usos (A) Abasto e (I) Industria solo podrán aplicarse en cuerpos estructurales completos tipo nave industrial. Para cada cuenta catastral, se deberán considerar la totalidad de superficies construidas, cubiertas y descubiertas contenidas en ella según aplique. En los casos que en una cuenta catastral se encuentren varios cuerpos de edificios claramente separados, el valor total de la construcción se obtendrá de la suma del valor de cada uno de ellos, los cuales se calcularán en forma independiente. a). Uso: Corresponde al aprovechamiento genérico que tiene el inmueble y se clasifica en habitacional y no habitacional. (H) Habitacional.- Se refiere a las edificaciones en donde residen individual o colectivamente las personas o familias y comprende todo tipo de vivienda, a la que se incluyen los cuartos de servicio, patios, andadores, estacionamientos, cocheras y todas las porciones de construcción asociadas a dichas edificaciones. También se incluyen orfanatos, asilos, casas cuna, conventos y similares. Cuando un cuerpo estructural no se encuentre asociada al uso habitacional, se clasificará de acuerdo a las características de uso, rango de niveles, clase y edad que le corresponda. En caso de inmuebles de uso habitacional sujetos al régimen de propiedad en condominio las unidades de construcción privativas y las áreas de uso común que les correspondan en función del indiviso y que se establezcan en el referido régimen, se clasificarán conforme a las características que el mismo régimen establezca. (NH) No Habitacional.- Se refiere a todo inmueble que no se ubique en el supuesto anterior y que para efectos de determinar su tipo se divide en: i. Construcciones que cuentan con cubiertas o techos (completos o semi completos). L: Hotel. D: Deporte. C: Comercio. O: Oficina. S: Salud. Q: Cultura. E: Educación. A: Abasto. I: Industria. K: Comunicaciones. (L) Hotel.- Se refiere a las edificaciones destinadas a prestar servicio de alojamiento temporal, comprendiendo hoteles, moteles, casas de huéspedes, albergues y similares, incluye los espacios complementarios a este uso. (D) Deporte y Espectáculos.- Se refiere a aquellas edificaciones e instalaciones en donde se practican ejercicios de acondicionamiento físico y/o se realicen y se presenten todo tipo de espectáculos, tales como: centros deportivos, clubes, pistas, canchas, gimnasios, balnearios, albercas públicas y privadas, academias de acondicionamiento físico y artes marciales, estadios, autódromos, plazas taurinas, arenas de box y luchas, velódromos, campos de tiro, centros de equitación y lienzos charros, pistas de hielo, así como instalaciones donde se lleven a cabo conciertos, incluye los espacios complementarios a este uso. (C) Comercio.- Se refiere a las edificaciones destinadas a la prestación o contratación de servicios o la comercialización o intercambio de artículos de consumo y en general cualquier mercadería, tales como: tiendas, panaderías, farmacias, boticas, droguerías, veterinarias, tiendas de auto servicio, tiendas departamentales, centros comerciales, venta de materiales de construcción y electricidad, ferreterías, madererías, vidrierías, venta de materiales y pinturas, renta y venta de artículos, maquinaria, refacciones, llantas, salas de belleza, peluquerías, tintorerías, sastrerías, baños, instalaciones destinadas a la higiene física de las personas, sanitarios públicos, saunas y similares, laboratorios fotográficos, servicios de limpieza y mantenimiento de edificios, servicios de alquiler, suministro de combustible para vehículos, para uso doméstico, o industrial, tales como: gasolineras y en general todo tipo de comercios. También incluye a las edificaciones destinadas al consumo de alimentos y bebidas, entre otros: restaurantes, cafeterías, fondas, cantinas, bares, cervecerías, pulquerías, videobares, centros nocturnos, salas de fiesta y, centros de convenciones, entre otros, incluye los espacios complementarios a este uso. (O) Oficina.- Se refiere a aquellas edificaciones destinadas al desarrollo empresarial, público o privado, tales como: oficinas empresariales, corporativas, de profesionistas, sucursales de banco, casas de cambio, oficinas de gobierno, representaciones exclusivas para ese uso y sus accesorios, instalaciones destinadas a la seguridad del orden público y privado, agencias funerarias, de inhumaciones, mausoleos y similares, incluye los espacios complementarios a este uso. (S) Salud.- Se refiere a aquellas edificaciones destinadas a la atención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por enfermedades o accidentes, tales como: unidades médicas, clínicas, hospitales, sanatorios, maternidades, laboratorios clínicos y radiológicos, consultorios, despachos médicos de diagnóstico, centros de tratamiento de enfermedades crónicas y similares, incluye los espacios complementarios a este uso. (Q) Cultura.- Se refiere a las edificaciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades culturales, tales como: salas de lectura, hemerotecas, galerías de arte, museos, centros de exposición de arte, planetarios, observatorios, teatros, cines, cinetecas, casas de cultura, academias de danza, música, pintura y similares. Así como, las edificaciones destinadas a las actividades de culto religioso, comprende templos, capillas, iglesias, sinagogas, mezquitas y similares, incluye los espacios complementarios a este uso. (E) Educación.- Se refiere a las edificaciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades de enseñanza: guarderías, jardines de niños, básica, media, escuelas técnicas, superior, postgrado, especial y de enseñanza e investigación, especializadas y similares, incluye los espacios complementarios a este uso. (A) Abasto.- Se refiere a las edificaciones e instalaciones públicas y privadas destinadas al almacenamiento, tales como: centros de acopio y transferencia de productos perecederos y no perecederos, bodegas, silos, tolvas, almacén de granos, de huevo, de lácteos, de abarrotes, centrales y módulos de abasto, rastros, frigoríficos, obradores, mercados e instalaciones similares. (I) Industria.- Se refiere a cualquier instalación o edificación destinada a ser fábrica o taller, relacionada con la industria extractiva, manufacturera y de transformación, de ensamble, de bebidas, de alimentos, agrícola, pecuaria, forestal, textil, calzado, siderúrgica, metalmecánica, automotriz, química, televisiva, cinematográfica, electrónica y similares. También incluye las instalaciones para el almacenamiento de maquinaria, materias primas y productos procesados, así como aquellas destinadas al alojamiento de equipos e instalaciones relacionadas con los sistemas de agua potable, drenaje, energía eléctrica, servicios de limpia, disposición de desechos sólidos y similares. Asimismo, se incluyen las edificaciones e instalaciones destinadas a prestar servicios de reparación y conservación de bienes muebles y herramientas, tales como: talleres de reparación, lubricación, alineación y balanceo de vehículos, maquinaria, lavadoras, refrigeradores, bicicletas, de equipo eléctrico, vulcanizadoras, carpinterías, talleres de reparación de muebles y similares. (K) Comunicaciones.- Se refiere a las edificaciones o instalaciones destinadas a transmitir o difundir información, hacia o entre las personas, incluye las edificaciones o instalaciones destinadas al traslado de personas o bienes, así como a los espacios reservados para el resguardo y servicio de vehículos y similares, tales como: correos, telégrafos, teléfonos, estaciones de radio, televisión y similares, terminales de autobuses urbanos, taxis, peseros, terminales y estaciones de autobuses foráneos y de carga, estacionamientos cubiertos, ya sean públicos o privados, encierros e instalaciones de mantenimiento de vehículos, terminales aéreas, helipuertos (caso particular que no se considera como PE), estaciones de ferrocarril, embarcaderos, muelles y demás edificios destinados a la actividad del transporte. ii. Construcciones que no poseen cubiertas o techos: PE: Estacionamientos, patios, plazuelas, terrazas y parques. PC: Canchas deportivas. J: Jardines, P: Panteones. Se refieren a construcciones habilitadas directamente sobre el terreno o sobre estructuras y que conforman pavimentos o áreas verdes para los usos señalados. iii. Inmueble sin construcciones (W), aquél que no tenga construcciones permanentes o que teniéndolas su superficie, sea inferior a un 10% a la del terreno, a excepción de: a). Los inmuebles que se ubiquen en zonas primarias designadas para la protección o conservación ecológica, y en las zonas secundarias denominadas áreas verdes y espacios abiertos, de acuerdo con la zonificación establecida en los Programas Territoriales o Parciales de la Ciudad de México. Si un predio no se encuentra en su totalidad en dichas zonas, únicamente se aplicará la reducción a la superficie afectada a que se refieren los numerales 1 y 2 de la fracción III, del artículo 130 de este Código; b). Los inmuebles que pertenezcan a instituciones educativas, culturales o de asistencia privada; c). Los campos deportivos o recreativos acondicionados y funcionando como tales; d). Los estacionamientos públicos debidamente autorizados y en operación; e). Los inmuebles cuya construcción sea inferior a un 10% de la superficie del terreno y que sean utilizados exclusivamente como casa-habitación por el contribuyente y que cuente con los espacios y servicios propios del uso habitacional; o f). Otros inmuebles que sean efectivamente utilizados conforme a la autorización que hubiese otorgado la autoridad competente, misma que deberá ser renovada para presentarse ante la autoridad por ejercicio fiscal. (M) Mixto.- Cuando el inmueble se destine conjuntamente a uso habitacional y no habitacional o cuando tenga dos o más usos no habitacionales. b). Rango de niveles: Corresponde al número de plantas cubiertas y descubiertas de la construcción a partir del primer nivel utilizable o edificado en el predio en que se ubique. En cuerpos estructurales o inmuebles donde existan espacios con grandes alturas cubiertas, sin distinción de niveles, se deberá establecer que cada 3.00 metros de altura equivale a un nivel. En espacios que cuenten con gradas y/o butaquerías para mejorar la visibilidad hacia la parte frontal del recinto, la altura deberá medirse del punto más bajo al punto más alto del cuerpo estructural. En los casos que en una cuenta catastral se encuentren varios cuerpos de edificios claramente separados, el valor total de la construcción se obtendrá de la suma del valor de cada uno de ellos, los cuales se calcularán en forma independiente. Cuando el nivel más alto de un edificio tenga un porcentaje de construcción menor al 20% de la planta cubierta anterior, el rango de nivel del inmueble se determinará sin tomar en cuenta el último nivel: Asimismo, cuando el nivel más bajo de un edificio tenga un porcentaje de construcción menor al 20% de la planta cubierta inmediata superior, el rango de nivel del inmueble se determinará sin tomar en cuenta el primer nivel. El rango de nivel se considerará conforme a la siguiente edificación. CLAVE DESCRIPCIÓN 01 Superficies construidas descubiertas. Aplica sólo para Aquellas desplantadas directamente sobre el terreno. 02 De 1 a 2 niveles o bien, si no existe una clara distinción de ellos y la construcción tenga una altura hasta de 6.00 metros. 05 De 3 a 5 niveles o bien, si no existe una clara distinción de ellos y la construcción tenga una altura de 6.01 metros a 15.00 metros. 10 De 6 a 10 niveles. 15 De 11 a 15 niveles. 20 De 16 a 20 niveles. 99 De 21 a más niveles. RU Rango Único Otras

IV. En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se pagará una cuota de $1,128.50;

IV. MANZANA CON ID POPULAR. Clasificación que engloba a las manzanas que guardan características socioeconómicas similares y que se tipifican por tener los niveles de desarrollo más bajos de la Ciudad. En esta categoría se agrupa, además, las manzanas que se encuentran dentro de la zona rural de la Ciudad de México.

V. CLASE: Es el grupo al que pertenece una porción de construcción de acuerdo con las características propias de sus espacios, servicios, estructuras y acabados, la cual tiene asignado un valor unitario de construcción. La clase será única por tipo. Para determinar la clase de construcción a que pertenece cada edificación, se procederá conforme a lo siguiente: En primer término se debe considerar el uso genérico del inmueble, identificándolo como habitacional o no habitacional; posteriormente se ubica de manera específica en la "Matriz de Características" para determinar la clase que aplica para el uso de que se trate. Selección de elementos en la "Matriz de Características". Cada "Matriz de Características" se compone de apartados en los cuales se consideran distintos elementos de la construcción. Por lo que se deberá seleccionar un solo elemento de los siete que componen cada columna, y así sucesivamente, para cada columna que integra esta matriz. Determinación de puntos y clase en la matriz de puntos. Se deberá identificar los puntos que correspondan a cada elemento seleccionado en la matriz de características. Hecho lo anterior, los puntos se anotarán en el renglón denominado "Puntos Elegidos", y se deberán sumar los puntos de este renglón, ubicando el resultado en el cuadro "Total de Puntos". Finalmente, el total de puntos se ubicara? dentro de algún rango de la "Tabla de Puntos", determinándose de esa manera la clase a la cual pertenece la construcción del inmueble. a). HABITACIONAL En el caso de que el uso genérico del inmueble sea habitacional, se identifican las características de la construcción en la "Matriz de Características" para determinar clases de construcción de Uso: Habitacional y se utilizan los puntos aplicables en la "Matriz de Puntos" para determinar clases de construcción de Uso: Habitacional, conforme al procedimiento señalado en esta fracción. Para vivienda multifamiliar, la superficie de construcción que se debe considerar como referencia para determinar la clase, es la que resulte de dividir la superficie total, incluyendo las áreas de uso común, entre el número de unidades familiares. No se consideran en este caso los inmuebles sujetos a régimen condominal. Para el cálculo de la matriz de los inmuebles sujetos a régimen de propiedad en condominio, deberán considerar como superficie de construcción la que resulte de sumar las áreas privativas más la parte proporcional de área común que le correspondan de acuerdo a su indiviso y que se encuentren en el mismo cuerpo constructivo. MATRIZ DE CARACTERISTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO HABITACIONAL ANEXO 1 MATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO HABITACIONAL ANEXO 1-A b). NO HABITACIONAL Cuando un inmueble construido originalmente para uso habitacional se destine a Oficina, Hotel, Comercio, Salud, Educación y/o Comunicaciones, se identifican las características de la construcción en la "Matriz de Características" para determinar clases de construcción de Uso: No Habitacional (Casa habitación adaptada para oficina, hotel, comercio, salud, educación y/o comunicaciones) conforme al procedimiento señalado en esta fracción. MATRIZ DE CARACTERÍSTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: CASA HABITACIÓN ADAPTADA PARA OFICINA, HOTEL, COMERCIO, SALUD, EDUCACIÓN Y/O COMUNICACIONES ANEXO 2 MATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: CASA HABITACIÓN ADAPTADA PARA OFICINA, HOTEL, COMERCIO, SALUD, EDUCACIÓN Y/O COMUNICACIONES ANEXO 2-A Cuando el uso del inmueble sea no habitacional y se trate de construcciones cuyo uso coincide con el propósito original para el que fue construido, tratándose de Oficina, Hotel, Comercio, Salud, Educación y/o Comunicaciones, para la determinación de la clase se aplica la "Matriz de Características" para determinar clases de construcción de Uso: no habitacional (Oficina, Hotel, Comercio, Salud, Educación y/o Comunicaciones), conforme al procedimiento señalado en esta fracción. MATRIZ DE CARACTERÍSTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: OFICINAS, HOTELES, COMERCIO, SALUD, EDUCACIÓN Y/O COMUNICACIONES ANEXO 3 MATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: OFICINAS, HOTELES, COMERCIO, SALUD, EDUCACIÓN Y/O COMUNICACIONES ANEXO 3-A Cuando el uso del inmueble sea no habitacional y se trate de construcciones cuyo uso coincide con el propósito para el que fue construido, tratándose de Industria, Abasto y/o Cultura, se identifican las características de la construcción en la "Matriz de Características" para determinar clases de construcción de Uso: no habitacional (Industria, Abasto y/o Cultura), conforme al procedimiento señalado en esta fracción. MATRIZ DE CARACTERÍSTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: INDUSTRIA, ABASTO Y/O CULTURA ANEXO 4 MATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: INDUSTRIA, ABASTO Y/O CULTURA ANEXO 4-A Cuando el uso del inmueble sea no habitacional y se trate de construcciones cuyo uso coincide con el propósito original para el que fue construido, tratándose de Deportes, para la determinación de la clase se aplica la "Matriz de Características" para determinar clases de construcción de uso no habitacional (Deportes), conforme al procedimiento señalado en esa fracción. MATRIZ DE CARACTERÍSTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: DEPORTE ANEXO 5 MATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: DEPORTE ANEXO 5-A Para los efectos de la determinación de las clases de construcción y la aplicación de las Matrices de Características y Puntos para determinar Clases de Construcción señaladas en este artículo, se entenderá por: ESPACIOS: Sala: Es el cuarto de estar en una casa o vivienda. Comedor: Es un cuarto de la vivienda destinado para ingerir alimentos. Cocina: Cuarto de la vivienda utilizado para cocinar o calentar los alimentos con o sin muebles tipo cocina integral. Recámara: Es el cuarto de la vivienda destinado a dormir y al descanso de sus habitantes. Cuarto de servicio: Es un cuarto adicional de la vivienda generalmente aislado del resto de la casa, que se ocupa para el alojamiento del servicio doméstico. Cuarto de lavado y planchado: Es un cuarto adicional de la vivienda destinado para el alojamiento de los bienes muebles destinados a la limpieza y conservación de las prendas de vestir. Estudio: Es un cuarto adicional de la vivienda destinado al esparcimiento y/o desarrollo de actividades académicas, como son una biblioteca o la sala de televisión. Gimnasio: Cuarto adicional de la vivienda para realizar ejercicios gimnásticos o deportivos. Cajones de estacionamiento: Son los espacios asignados para el resguardo de vehículos. Espacios adicionales: Consiste en espacios tales como salón de juegos, salas de proyección, bar, cava y salón de fiestas. Unidad Familiar: Espacio de vivienda destinado al uso de un individuo, pareja o familia. Vivienda Familiar: Conjunto de unidades familiares, incluyendo áreas de uso común. Ejemplo: vecindades. SERVICIOS: Baño: Habitación destinada al aseo corporal, consiste en wc, lavabo y regadera.

W.

V. En el caso de vehículos de carga con placas de carga o de servicio particular, se pagará una cuota de $219.50 por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o de arrastre, y

V. MANZANA CON ID BAJO. Clasificación que engloba a las manzanas que guardan características socioeconómicas similares y que se tipifican por tener niveles de desarrollo bajo de la Ciudad.

VI. Tratándose de aeronaves, el impuesto se pagará conforme a lo siguiente: TIPO DE VEHÍCULOS CUOTA AERONAVES Hélice $619.50 Turbohélice $3,434.00 Reacción $4,961.50 HELICÓPTEROS $763.00 Cuando se tramite el alta en la Ciudad de México, de un vehículo matriculado en otra entidad federativa o por la Federación y ésta se realice en el segundo, tercero o cuarto trimestre del año, se cubrirá el 75%, 50% o 25% de las cuotas señaladas en este artículo, respectivamente. Pagarán la cuota de la fracción II, los vehículos importados de las fracciones I, IV y V de este artículo, exceptuando a los vehículos eléctricos o eléctricos con motor de combustión interna (híbridos). Los vehículos eléctricos o eléctricos (sic) que además cuenten con motor de combustión interna (híbridos) de uso particular, pagarán el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a la tasa de 0% sin perjuicio de las obligaciones que en su caso les corresponda conforme al Capítulo Sexto multicitado. Las tarifas mencionadas en este artículo se actualizarán cada ejercicio fiscal, aplicando el factor de actualización a que hace referencia el artículo 18 de este Código.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- Tratándose del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en los casos de vehículos adquiridos por Extinción de Dominio, el valor total del vehículo será determinado por la Secretaría, de conformidad con los valores mínimos y máximos correspondiente al vehículo. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las referencias hechas a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, se entenderán hechas a la Procuraduría General de Justicia y a la Secretaría de Seguridad Pública, ambas de la Ciudad de México, hasta en tanto entre en vigor la normatividad que faculte su cambio de denominación.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- Se otorgará una condonación en el pago de los Derechos por el Suministro de Agua a partir del año 2014, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que éste haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario. Para efectos de lo anterior, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2019, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- A los contribuyentes de los Derechos por el Suministro de Agua en sistema medido, de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 de este Código, en tanto se regulariza el suministro. Asimismo, para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor. Asimismo, a estos contribuyentes, para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 de este Código. El Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2019, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- Los interesados en regularizar su toma clandestina de agua o drenaje de uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que acudan de manera espontánea ante el Sistema de Aguas, y a efecto de promover la cultura de la regularización de servicios, por última ocasión, se les condonará el pago de los derechos por el suministro de agua a que se refiere el artículo 81, así como las multas y recargos que establece este Código y la Ley de Aguas del Distrito Federal en sus artículos 110, 111, 112, 113 y 114; estando obligados únicamente a realizar el pago correspondiente a los derechos por la instalación de medidor y armado de cuadro, previstos en el artículo 181 de este Código en una sola exhibición. En cuanto a la documentación que deberán presentar, se atenderá a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas, además del comprobante del pago referido en este artículo ante el Sistema de Aguas. Lo anterior será aplicable siempre que la toma que se pretende regularizar tenga un diámetro no mayor a 13 mm y que ésta no se encuentre en suelo de conservación. ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- Aquel contribuyente o usuario de toma de agua que cuente con medidor de consumo instalado y que presuma la existencia de fugas en sus instalaciones hidráulicas localizadas al interior del predio y posteriores al medidor, podrá solicitar la condonación parcial del pago de Derechos por el Suministro de Agua, haciendo del conocimiento de la autoridad competente la existencia de la misma, para lo cual deberá acudir ante las oficinas de atención al público. El Sistema de Aguas podrá realizar, dentro de los cinco días hábiles posteriores al día en que se reciba la petición, una visita de inspección para determinar la existencia o no de la fuga. Una vez reparada la fuga por parte del contribuyente o usuario, éste procederá a solicitar a la propia autoridad la condonación parcial del monto de la fuga, que será aplicable para el bimestre en que se haya reportado, así como a los dos bimestres inmediatos anteriores en los porcentajes que a continuación se indican: a) Bimestre en que se reporte: 75% b) Primer bimestre anterior al reporte: 55% c) Segundo bimestre anterior al reporte: 35% Si de la visita realizada por la autoridad no se desprende la existencia de fuga alguna, no habrá derecho a la condonación prevista. El Sistema de Aguas será la autoridad encargada de la emisión de los lineamientos pertinentes.

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Para el ejercicio fiscal 2019, no estarán obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua previstos en el artículo 172 de este Código, aquellos usuarios en cuyo domicilio se encuentre instalado un comedor popular, comedor público o comedor comunitario, perteneciente a los Programas de la Ciudad de México. Para efectos del cumplimiento de este precepto, el usuario acreditado por el Gobierno de la Ciudad de México en cualquiera de los Programas de comedores, deberá presentar la constancia emitida por autoridad competente, que certifique que se encuentra operando un comedor del Gobierno de la Ciudad de México. En caso de tener adeudos por este concepto, éstos le serán reducidos en un 100%, siempre y cuando demuestre que en esos bimestres ya se encontraba instalado y en operación el comedor.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO.- El propietario que considere que la clasificación de manzana para el otorgamiento de subsidio donde se ubique su toma de agua, ya sea de uso doméstico o doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) no corresponde a su realidad socioeconómica, o bien, no corresponda al determinado por este Código con base en el Índice de Desarrollo por Manzana, podrá acudir por única ocasión a la oficina correspondiente del Sistema de Aguas, a presentar su solicitud de reclasificación, misma que tendrá efectos retroactivos a partir del primer bimestre de dos mil catorce, si derivado de esa clasificación errónea, se generaron adeudos no cubiertos por el sujeto obligado. El Sistema de Aguas en un plazo que en ningún caso excederá los treinta días naturales siguientes a la revisión de gabinete, o en su caso, visita de inspección, determinará la procedencia o no de la reclasificación. Una vez emitida la evaluación por el Sistema de Aguas, procederá a notificarla al propietario en un plazo no mayor a los treinta días posteriores, y en su caso, realizar el cobro con la nueva reclasificación. En caso de no responder el Sistema de Aguas dentro de los sesenta días naturales posteriores a la solicitud de reclasificación, la misma se considerará procedente, sirviendo de comprobante de ajuste el acuse de recibo de la oficina competente; sin perjuicio de las facultades de la autoridad fiscal. Al efecto, la oficina del Sistema de Aguas contará con un formato único de solicitud de reclasificación de manzana, mismo que deberá contener apartados para que el solicitante aporte los siguientes datos: El número de su cuenta predial, número de habitantes en su vivienda, ocupación, el salario mensual percibido para identificar el nivel socioeconómico al que pertenece el solicitante, además de anexar estudio socioeconómico emitido por autoridad competente, a fin de que con base en esos datos determine la procedencia o no de la reclasificación. En el caso de que la solicitud a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, pertenezca a una unidad habitacional de interés social, la autoridad fiscal estará obligada a reclasificar automáticamente la toma de agua en manzana Popular o Baja, según corresponda, hecho que será suficiente para que la autoridad fiscal, de oficio, reclasifique todas las cuentas pertenecientes a la toma general. El solicitante deberá demostrar con documentación idónea que la vivienda en que se encuentra instalada la toma de agua se construyó a través de un crédito otorgado por el INVI, FONHAPO, FICAPRO, FIVIDESU o cualquier otra institución pública que otorgue créditos para la adquisición de vivienda de interés social. El trámite de reclasificación previsto en esta fracción, se regulará por los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas.

ARTICULO DÉCIMO NOVENO.- Para el ejercicio fiscal 2019, los derechos previstos en el artículo 182, fracción IV de este Código se pagarán a razón de: [N. DE E. VÉASE TABLA EN LA G.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINAS DE LA 89 A LA 90]

ARTICULO VIGÉSIMO.- En tanto la Secretaría publique los horarios a que se refiere el artículo 259 de este Código, el horario de funcionamiento de los parquímetros será de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hrs.

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Para los efectos de emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales a que se refiere el artículo 129 del Código, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que se indican: DEFINICIONES

VI. MANZANA CON ID MEDIO. Clasificación que engloba a las manzanas que guardan características socioeconómicas similares y que se tipifican por tener niveles de desarrollo medio de la Ciudad.

VI. a) AVALÚO COMERCIAL: El dictamen técnico practicado por persona autorizada o registrada ante la autoridad fiscal, que permite estimar el valor comercial de un bien inmueble, con base en su uso, características físicas, además de las características urbanas de la zona donde se ubica, así como en la investigación, análisis y ponderación del mercado inmobiliario, y que contenido en un documento o archivo electrónico que reúna los requisitos mínimos de forma y contenido establecidos en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, sirve como base gravable para el pago de alguna de las contribuciones establecidas en el Código. b) AVALÚO CATASTRAL: El dictamen técnico practicado por persona autorizada o registrada ante la autoridad fiscal, que sirve para apoyar al contribuyente para solicitar la modificación de datos catastrales y permite determinar el valor catastral de un bien inmueble con base en sus características físicas (uso, tipo, clase, edad, instalaciones especiales, obras complementarias y elementos accesorios) aplicando los valores unitarios de suelo y construcción, que el Congreso emite en el Código Fiscal que aplique. NORMAS DE APLICACIÓN

1. Para la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios de Suelo a un inmueble específico, se determinará primero la Alcaldía a que corresponda. Según su ubicación se constatará si se encuentra comprendido dentro de la Tabla de Colonia Catastral de tipo Enclave o de tipo Corredor, de ser alguno de estos casos le corresponderá al inmueble el valor unitario por metro cuadrado respectivo. En caso contrario se determinará la región con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral y su Manzana con los tres siguientes dígitos del mismo número de cuenta, a los cuales deberá corresponder una Colonia Catastral de tipo Área con un valor unitario por metro cuadrado. El valor unitario que haya correspondido se multiplicará por el número de metros cuadrados de terreno, con lo que se obtendrá el valor total del suelo del inmueble.

2. Para la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios de las Construcciones, se considerarán las superficies cubiertas o techos y las superficies que no posean cubiertas o techos, según sea el caso. Para determinar el valor de la construcción se clasificará el inmueble en el tipo y clase que le correspondan: con este tipo y clase se tomará el valor unitario de la construcción, establecidos en la Tabla de Valores Unitarios de las Construcciones y se multiplicará por los metros cuadrados de la construcción, con lo que se obtendrá el valor total de la edificación. Para la determinación del valor de la construcción de un inmueble de uso habitacional unifamiliar se considerarán todos los espacios cubiertos propios de este uso incluyendo, entre otros, los cuartos de servicio, patios, cajón de estacionamiento, cocheras. En caso de inmuebles de uso habitacional sujetos al régimen de propiedad en condominio, se considerará además, la parte proporcional de las áreas comunes que les corresponde conforme a su indiviso. Estas áreas comunes se considerarán como uso habitacional si están en el mismo cuerpo constructivo, si están separadas estructuralmente serán clasificadas de acuerdo a sus usos, rangos de nivel, clases y edades, se considerará cada uso cubierto y descubierto según aplique. El valor total de la construcción de inmuebles de uso habitacional sujetos a régimen de propiedad en condominio se obtendrá de la suma del valor de la construcción privativa y el valor de la construcción común. En los inmuebles de uso no habitacional, se considerará cada uso cubierto y descubierto según aplique se determinará su tipo y clase que le corresponda. Los inmuebles en esta situación, deberán determinar el valor de la construcción con la suma total de cada una de ellas. Para el inmueble que cuenta con distintos usos, incluso habitacional, cuando las personas residan de manera ocasional o para resguardar dichos inmuebles, se debe tomar el valor de cada una y sumarse a las restantes para así obtener el valor total de la construcción. Al resultado obtenido se le aplicará una reducción según el número de años transcurridos desde que se terminó la construcción o desde la última remodelación que hubiere afectado a por lo menos un 30% de la superficie construida considerando todas las plantas del inmueble, en razón del 0.8% para cada año transcurrido, sin que en ningún caso se descuente más del 40%. Si los inmuebles tuvieran porciones de construcción con diferentes fechas de terminación, la reducción procederá por cada porción, según el número de años transcurridos desde que se terminó cada una de ellas.

3. Cuando el inmueble cuente con instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, el valor resultante de aplicar lo señalado en el numeral 2, se incrementará en 8%. Instalaciones especiales, aquellas que se consideran indispensables o necesarias para el funcionamiento operacional del inmueble de acuerdo a su uso específico, tales como, elevadores, escaleras electromecánicas, equipos de calefacción o aire lavado, sistema hidroneumático, equipos contra incendio. Elementos accesorios, son aquellos que se consideran necesarios para el funcionamiento de un inmueble de uso especializado, que sí se convierten en elementos característicos del bien analizado como: caldera de hoteles y baños públicos, espuela de ferrocarril en industrias, pantalla en un cinematógrafo, planta de emergencia en un hospital, butacas en una sala de espectáculos, entre otros. Obras complementarias, son aquellas que proporcionan amenidades o beneficios al inmueble como son: bardas, celosías, andadores, marquesinas, cisternas, equipos de bombeo, gas estacionario, entre otros.

4. El valor del suelo del inmueble, de sus construcciones y de sus instalaciones especiales, según sea el caso, se sumarán para obtener el valor catastral del inmueble. La autoridad fiscal, mediante reglas de carácter general dará a conocer lo relativo a lo dispuesto en el párrafo anterior, en lenguaje llano y mediante folletos ejemplificativos.

5. El valor catastral determinado mediante avalúo comprenderá la suma de los valores de suelo del inmueble, de sus construcciones, instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, según sea el caso VALORES UNITARIOS DE SUELO Y DE LA CONSTRUCCIÓN [N. DE E. VÉASE TABLAS EN LA G.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINAS DE LA 115 A LA 243.] [N. DE E. VÉASE FE DE ERRATAS A LAS TABLAS EN LA G.O. DE 15 DE ENERO DE 2019, PÁGINAS DE 16 A LA 169.]

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para los efectos de dar a conocer el nivel de desarrollo al que pertenecen las manzanas, para efectos de otorgar un subsidio a los usuarios de los derechos por el suministro de uso doméstico y domésticos y no domésticos simultáneamente (mixto) en la Ciudad de México a que se refiere el artículo 172 del Código, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas de aplicación que se indican: DEFINICIONES

VII. MANZANA CON ID ALTO. Clasificación que engloba a las manzanas que guardan características socioeconómicas similares y que se tipifican por tener los más altos niveles de desarrollo de la Ciudad. NORMAS DE APLICACIÓN

1. Para el establecimiento del subsidio otorgado a los usuarios del suministro doméstico de agua a que hace referencia el artículo 172 del Código, se determinará primero la alcaldía a la que corresponda la toma del usuario.

2. Posteriormente se identificará la región-manzana a la que pertenece mediante los seis primeros dígitos de la cuenta catastral que corresponde al inmueble de uso doméstico y doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) donde se encuentra la toma.

3. Al identificar la región-manzana dentro de la alcaldía se observará el tipo de manzana al que pertenece y ese remitirá, de manera directa, al subsidio que le corresponde al usuario de la toma de acuerdo al artículo 172 del Código. [N. DE E. VÉASE TABLAS EN LA G.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINAS DE LA 245 A LA 381.]

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO.- Tratándose del trámite de actualización de datos catastrales mediante avalúo no operará durante el ejercicio fiscal 2019 la resolución afirmativa ficta a que se refiere el artículo 55 de este Código.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.- La Secretaría de Administración y Finanzas implementará un Programa General de Regularización Fiscal de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2019, consistente en la condonación al 100% de los adeudos de los accesorios generados por el Impuesto Predial, respecto de aquéllos inmuebles que se hubieran construido bajo la modalidad del Régimen de Propiedad en Condominio hasta antes del 31 de diciembre de 2015. G.O. 31 DE JULIO DE 2019.

DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO NOVENO, Y DEROGAN LOS PÁRRAFOS SÉPTIMO Y OCTAVO, TODOS DEL

C. en barro y/o letrina sin conexión de agua corriente: Servicios deficientes, espacios mínimos para el aseo personal, regularmente ubicado fuera del cuerpo principal del inmueble, frecuentemente de uso común para varias unidades familiares, mobiliario con alguno de los servicios básicos (wc, lavabo, regadera), en algunos casos con construcción de tipo provisional o incompleta, con y/o sin instalaciones hidráulicas y sanitarias aparentes, fosa séptica, letrina forjada de diversos materiales como barro, tabique, ladrillo, madera, metálico, etc. y/o wc de porcelana. Muebles tipo "A": Servicios básicos semi completos, habitualmente ubicados en espacios reducidos y dentro del cuerpo principal de construcción, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 1 baño, con instalaciones hidrosanitarias ocultas y/o visibles, mobiliario con algunos de los servicios básicos (wc, lavabo, regadera, calentador de agua de leña y/o gas). Muebles tipo "B": Servicios completos, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 1 y/o 1 1/2 baños, con instalaciones hidrosanitarias ocultas, con mobiliario completo (wc, lavabo con o sin gabinete, regadera, calentador de agua, gas automático para un servicio), con o sin cancel de aluminio de hasta de 51 mm y acrílico o vidrio hasta de 5 mm. Muebles tipo "C": Servicios completos con algún accesorio adicional área de blancos, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 2 baños completos o más, con instalaciones hidrosanitarias ocultas, con mobiliario completo (wc, lavabo con o sin gabinete de madera o forjados, ovalines de cerámica o cristal, regadera de tipo teléfono, tina con o sin hidromasaje, calentador de agua automático hasta dos servicios), cancel con perfiles de aluminio esmaltado de hasta de 75 mm con cristal de 6 mm o cancel de vidrio templado de 6 mm. Muebles tipo "D": Servicios completos con accesorios y espacios adicionales vestidores, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 3 o más baños completos y más de un 1/2 baños para visitas con guardarropa, con instalaciones hidrosanitarias ocultas, con mobiliario completo (wc, lavabo con o sin gabinete de madera o forjado, ovalines de cerámica o cristal, regadera de tipo teléfono, tina con o sin hidromasaje, calentador de agua de paso tipo dúplex), canceles con perfiles de aluminio esmaltado hasta de 75 mm con cristal grabado o esmerilado o canceles con cristal templado grabado de 9 mm de espesor o muros divisorios de muroblock de vidrio. Muebles tipo "E": Servicios completos en demasía, con accesorios adicionales y espacios adicionales vestidores, área de vapor, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 3 o más baños completos y más de un 1/2 baño, con instalaciones hidrosanitarias ocultas, con mobiliario completo (wc una pieza, lavabo con o sin gabinete de madera o forjado, ovalines de cerámica o cristal, sobre mesetas y cubiertas de laminados naturales finos, regadera de tipo teléfono, tina con o sin hidromasaje, estación de vapor caldera, todos de calidades especiales, canceles con cristal templado, biselado de 12 mm de espesor o muros divisorios de muro block de vidrio de color. Muebles tipo "F": Servicios completos en demasía, con accesorios adicionales y espacios adicionales vestidores, área de vapor, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 3 o más baños completos y más de un 1/2 baño, con instalaciones hidrosanitarias ocultas, con mobiliario completo (wc de lujo o una pieza, lavabo con o sin gabinete de madera, forjado y con cubiertas de laminados naturales finos, regadera de tipo teléfono, tina con o sin hidromasaje, pueden contar con jacuzzi o sauna, estación de vapor caldera, todos de calidades especiales y con sensores ópticos especiales, canceles con cristal templado, biselado de 12 mm de espesor o muros divisorios de muro block de vidrio de color y/o con iluminación interna y ambiente controlado. Muebles tipo "G": En color blanco, en porcentaje de color de 2a, accesorios completos de cerámica o aluminio natural de fabricación nacional. Muebles tipo "H": Baño de color, en porcentaje blancos, calidad regular del país, accesorios porcelana, manerales y regaderas metálicos cromados de calidad regular. Muebles tipo "I": Baño de color de buena calidad del país, en porcentaje importado, con accesorios, manerales y regaderas de metal cromado y acrílico buena calidad, lavabo con gabinete del país o con pedestal de mármol buena calidad, tina con o sin hidromasaje. Muebles tipo "J": Baño de color de buena calidad del país, en porcentaje importados, con accesorios, manerales y regaderas de metal cromado y acrílico buena calidad, lavabo con gabinete y placa de mármol importado, ovalín con pedestal de mármol buena calidad, wc de una pieza. Muebles tipo "K": Baño de color de calidad muy buena de importación, con accesorios, manerales y regaderas de metal importado, lavabo con gabinete de maderas finas, placa de mármol en porcentaje importados y ovalín de porcelana decorada, wc de una pieza, tina con o sin hidromasaje. Muebles tipo "L": Baño de color calidad excelente de importación, con accesorios, manerales y regaderas de metal importados automáticos inteligentes, lavabo con gabinete de maderas finas, placa de mármol en porcentaje importados y ovalín de porcelana decorada, wc de una pieza automático de excelente calidad, tina con o sin hidromasaje, pueden contar con Jacuzzi o sauna, estación de vapor. ESTRUCTURA: Estructura: Armazón de hierro, madera o concreto armado que soporta una construcción. Muros de carga: Obra de albañilería levantada en posición vertical, para cerrar un espacio y sostener entrepisos o cubiertas, cuya función principal es soportar la estructura. Marco rígido: Elemento estructural conformado por una trabe, una contratrabe y dos o más columnas. Losa: Superficie llana compacta de concreto armado, que se encarga de separar horizontalmente un nivel o piso. Concreto: Mezcla compuesta de piedras menudas, cemento y arena que se emplea en la construcción por su gran dureza y resistencia. Concreto armado: Mezcla de concreto reforzada con una armadura de barras de hierro o acero. Losa maciza: Losa de concreto armado de 10 cm. de espesor, con refuerzo de varillas en ambas direcciones. Losa reticular: Sistema de trabes entrecruzadas formando retículas o huecos que aligeran o disminuyen el peso de una losa, reduciendo la cantidad de concreto mediante la colocación de casetones. Losa aligerada: Tipo de losa en la que parte del concreto se remplaza por otros materiales librando claros más largos. Entrepisos: Losas intermedias. Columna: Soporte cilíndrico o rectangular para sostener entrepisos y/o techumbres. Mampostería: Sistema constructivo realizado con piedras desiguales, ajustadas y unidas con mortero de cal y arena. Tabique: Masa de arcilla cocida de tamaño y grosor variable. Cuando es delgado se denomina ladrillo, cuando es grueso, tabique. Adobe: Ladrillo o tabique de barro sin cocer, secado al sol. Cubierta: Losa superior y exterior de una construcción. Viga: Barra gruesa de metal, madera o concreto armado que se usa como elemento de soporte horizontal. Volados: Techo que en su longitud sólo tiene apoyo en uno de sus lados o costados. Claros: Espacio que existe entre elementos verticales de carga (muros o columnas). Claro largo: Distancia longitudinal a los ejes de carga entre dos puntos de apoyo. Claro Corto: Distancia transversal a los ejes de carga entre dos puntos de apoyo. Cemento: Mezcla de arcilla molida y materiales calcáreos en polvo que, en contacto con el agua, se solidifica y endurece. Se utiliza como adherente y aglutinante en la construcción. Acero: Aleación de hierro y carbono, en diferentes proporciones, que adquiere con el temple gran dureza y elasticidad. Elementos prefabricados: Estructuras o elementos de acero y concreto previamente armados o colocados. Graderías: Asiento colectivo a manera de escalón corrido en teatros y estadios. ACABADOS: Acabado: Perfeccionamiento final de una obra. Yeso: Sulfato de calcio hidratado, compacto o terroso, generalmente blanco, que tiene la propiedad de endurecerse rápidamente cuando se amasa con agua, y se emplea en la construcción y en la escultura. Plafón: Cielo falso que se utiliza de forma estética, acústica o por tener facilidad de acceso a las instalaciones de un área determinada. Pisos: Referido a los materiales de construcción empleado en el terminado o calidad de las áreas de circulación del inmueble. Pasta: Masa moldeable hecha con cualquier material para decorar muros. Alfombra: Tejido de lana o de otras materias con que se cubre el piso de las habitaciones y escaleras. Aplanado: Recubrimiento de las construcciones para el que se utilizan, básicamente como materiales una mezcla de cal y arena, sirve para proteger las superficies. Firme: Capa de concreto simple o concreto pobre que sirve para recibir y dar resistencia al piso terminado. Firme de concreto simple: Capa sólida de concreto. Firme de concreto simple pulido: Capa sólida de concreto pulido. Firme de concreto escobillado: Capa de concreto reforzado con una malla electrosoldada de acero de alta resistencia y terminado con escoba. Precolado de concreto: Piezas de concreto previamente armado. Linóleum: Papel plastificado para cubrir pisos presentado en rollos para su colocación. Mosaico: Técnica artística de decoración que se forma pegando sobre un fondo de cemento pequeñas piezas de piedra, vidrio o cerámica de diversos colores y diseños. Terrazo: Pavimento formado por trozos de mármol aglomerados con cemento y superficie pulida. Pulido: Alisar o dar tersura y lustre a una cosa. Parquet: Recubrimiento para suelos de interior, formado por listones muy pequeños de madera dispuestos en formas geométricas. Duela: Piso compuesto por tablas de madera maciza en tiras colocadas en un sentido largo. Deck: Recubrimiento para suelo de exterior, formado por listones de madera, aglomerado de polímeros. Duela laminada: Se trata de un piso de imitación compuesto por PVC con un terminado de papel fotográfico sobre aglomerado. Loseta: Pieza pequeña, generalmente de cerámica, que se pone en las paredes o en el suelo. Azulejo: Ladrillo pequeño vidriado, de diferentes colores, que se usa para cubrir suelos, paredes o en la decoración. Existen dos tipos: el industrializado o hecho a máquina, y el decorado a mano que se le considera de valor mayor. Perfil: Sección de forma determinada de acero laminado, hierro, o PVC que se usa para sostener una placa de vidrio o cualquier otro material. Aluminio: Metal de color y brillo similares a los de la plata, ligero, maleable y buen conductor del calor y de la electricidad. Esmalte: Laca cosmética que cubre y protege diversos materiales (por ejemplo: madera y aluminio). Cancel: Armazón vertical de madera, hierro u otro material, que divide espacios en un cuarto de baño. Placa: Plancha o película de metal u otra materia, en general rígida que cubre una superficie. Cristal: Material cristalino y traslúcido. Cristal acústico: Cristal con aislante de ondas sonoras. Cristal térmico: Cristal que conserva la temperatura. Lámina: Plancha delgada de metal u otro material, porción de cualquier materia extendida en superficie y de poco grosor. Fachada: Aspecto exterior de la construcción. Piso: Pavimento natural o artificial de habitaciones, calles y caminos. Pavimento: Superficie que se hace para que el piso esté sólido y llano. Llano: Superficie sin altos ni bajos. Sólido: Macizo, denso y fuerte. Pintura: Color preparado con fines cosméticos en acabados. Recubrimientos tipo estuco: Pasta de cal, yeso y agua de acabado terso y fino. Se aplica como revestimiento o en relieves ornamentales. Ventana: Abertura hecha por lo general de la parte media a la parte superior de una pared para dar luz y ventilación compuesta por un armazón y cristales con que se cierra esa abertura. Aglomerado: Material que consiste en planchas compuestas por trozos de madera prensados y endurecidos. Mármol: Roca compuesta sobre todo de calcita, muy abundante en la naturaleza y utilizada en la construcción. Maderas Finas: Fresno, Roble, Cedro, Bambú. Acabado aparente común: Acabado sin algún tipo de tratamiento. Acabado aparente artesanal: Acabado con tratamiento final de manera estilizada y/o con mano de obra especializada. Materiales de nueva generación: Materiales con innovación técnica, tecnológica y/o sustentable. (ejemplos: pisos digitales, recubrimientos en 3D, muros verdes, etc.) [N. DE E. VÉASE ANEXOS EN LA G.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINAS DE LA 103 A LA 112]

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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