Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 259

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO X De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público

ARTICULO 259.- Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública bajo el esquema de parquímetros se pagará el derecho de estacionamiento conforme a una cuota de $2.46 por cada quince minutos. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) El pago de este derecho se hará mediante relojes marcadores, tarjetas o cualquier otro sistema que determinen las autoridades fiscales. El horario será establecido por la Secretaría y será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. (ADICIONADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012) Los ingresos que bajo este concepto se obtengan a través de las Concesiones y Permisos Administrativos Temporales Revocables que se otorguen y se cubran conforme a lo establecido en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, no serán considerados derechos, por lo que deberán estar a lo previsto en el título concesión o permiso respectivos. Sección Segunda De los Derechos por el Uso de Suelo (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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